Tutela
Las limitaciones de la democraciarepresentativa se quieren superar o minimizar previendo instrumentos de participación diferentes a los clásicos procesos electorales. De esta manera se prevé la posibilidad de presentar iniciativas legislativas populares o el derecho de petición. Las consultas populares tienen un papel importante en algunos Estados y se utilizan en decisiones en algunos casos muy comprometidas. Suecia acaba de rechazar suentrada en el Euro, al decidirlo así su población en referendum. Los estados candidatos a integrarse en la Unión Europea también han realizado las consultas correspondientes a su población. En otros casos, la utilización de sistemas de consulta directa a la población se encuentra prácticamente negada en la teoría y en la práctica. Ciertamente el Derecho de Petición no tiene la impronta democráticaque tiene una consulta o una misma Iniciativa Legislativa Popular. Esto no quita para que pueda devenir un instrumento importante de participación democrática.
El Derecho de Petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso. Desde una petición muy puntual hasta unapretensión dirigida a la elaboración de una norma. En la propuesta que trabaja Elkarri se hace referencia a la presentación de una iniciativa concreta de diálogo. Cuál será el contenido de esa propuesta, sus términos concretos, todavía no nos son conocidos. Puede teóricamente dirigirse a solicitar la realización de actividades concretas, la adopción de acuerdos o declaraciones, el inicio deprocedimientos legales para elaborar normas u otras decisiones, etc.
La petición se puede dirigir, tal como se ha dicho, a los órganos representativos o a los ejecutivos. El régimen jurídico es diferente en ambos casos, aunque ahora no interesa detenerse en consideraciones sobre ese aspecto, para hacerlo en cambio sobre las consecuencias de presentación de la petición. Ciertamente la petición no significaque el poder público al que vaya dirigida esté obligado a dar satisfacción a lo solicitado. Tampoco puede entenderse que el recipiendiario de la petición esté obligado a cumplirla en sus propios términos. Una tal conclusión abocaría a la desaparición de este derecho. No es posible que cada uno de nosotros y de nosotras pueda tener derecho a obtener aquello que solicita. La respuesta es más sutil.Quien recibe la petición debe dar una satisfacción que permita afirmar que el Derecho de Petición tiene un sentido, una funcionalidad, que es un instrumento realmente operativo en esta democracia de aquí y de ahora. De esta forma, la petición presentada necesita ser contestada, argumentada, lo que significa ser atendida, en el sentido de estudiada, sin que admita este derecho el silencio como...
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