Tutela
REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE PROCEDIBILIDAD DE ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDIDIALES-Improcedencia por cuanto no se interpusieron los recursos que procedían dentro del proceso ejecutivoEn el evento en que para el caso concreto existan otros mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, la acción de tutela sólo será procedente si dichos mecanismos de protección ya se encuentran agotados. Sin embargo, de manera excepcional, la acción de tutela será procedente si dichos mecanismos no son idóneos; la solicitud de amparo debe ser concedida para evitar un perjuicioirremediable y el accionante es un sujeto de especial protección constitucional. La acción de amparo instaurada por la accionante no satisface el requisito general de subsidiariedad, pues en su calidad de demandada dentro del proceso ejecutivo no hizo uso oportuno de todos los medios de defensa judicial que tuvo a su disposición para cuestionar las irregularidades expuestas en el escrito de tutela.Referencia: expediente T-2870203
Acción de tutela instaurada por Micaela Sofía González Teherán contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, Antioquia, y otros.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., primero (01) defebrero de dos mil once (2011).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere lasiguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, que resolvieron la acción de tutela promovida por Micaela Sofía González Teherán contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, Antioquia, Alfonso Alarcón Mantilla y Luz Mery Hincapié.I. ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2010, Reynaldo Ruiz Villadiego, en calidad de apoderado judicial de Micaela Sofía González Teherán, interpuso acción de tutela ante el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, por considerar que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, Antioquia, y los señores Alfonso Alarcón Mantilla y Luz Mery Hincapié, vulneraron el derecho fundamental aldebido proceso de su poderdante.
Fundamentó su acción en los siguientes:
1. Hechos:
1.1 Alfonso Alarcón Mantilla, como mandante judicial de Luz Mery Hincapié, presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía contra Micaela Sofía González Teherán, a fin de obtener el pago de dos títulos valor. La beneficiaria de dichos títulos es Luz Mery Hincapié, “quien endo[só] en procuración al cobro aldoctor Alfonso Alarcón.”
1.2 El 11 de septiembre de 2006, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, Antioquia, profirió auto que libró mandamiento de pago a favor de Alfonso Alarcón Mantilla, y ordenó “el secuestre de bienes muebles y enseres.”
1.3 El 23 de octubre de 2006, el juzgado accionado decretó el embargo del bien inmueble con matrícula inmobiliaria N° 034-18405.
1.4 El 8de julio de 2008, el mismo despacho judicial profirió sentencia para seguir adelante con la ejecución, “omitiéndose en la sentencia ordenar el avalúo de los bienes inmuebles que estuvieran embargados tal como lo ordena el artículo 507 del ordenamiento procesal civil.”
1.5 El 5 de agosto de 2008, Alfonso Alarcón Mantilla presentó avalúo catastral del inmueble referido, y para el efecto...
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