tutela
TUTELA
Ref.: Expediente No. 80.991
El ruido como factor contaminante
Actor:
Jorge Enrique Sánchez Álvarez y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ
PRESENTADO POR:
ALICIA GOMEZ BARONA
SENDY VIVIANA MEDINA
LAURA TABARES ROMERO
MARISOL ENRIQUEZ DEL CASTILLO
DUVER ARARAT MINA
.PRESENTADO A:
Doc. DIEGO FERNANDO VICTORIA OCHO
UNIVERSIDAD LIBRESECCIONAL CALI
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TERCER AÑO
CALENDARIO A
SALON B
HERMENEUTICA Y ARGUMENTACION JURIDICA
2013
A la fecha del 10 de julio de 1995 JORGE ENRIQUE SANCHEZ ALVARES, JORGE ENRIQUE SANCHEZ ORTIZ, ROSA MARIA ORTIZ DE SANCHEZ, JUDITH BARRERO RODRIGUEZ, JOSE LAUREANO ACOTA, ESTHER JULIA HOYOS, OSCAR ALBERTO ACOSTA, MARIA STELLA SALINAS DE BERNAL, MERCEDES MARTINEZ DEZARTA, CALOS JULIO ZARTA, VIRGELINA MORENO DE PEREZA, CARLOS NAVAS, LUZ ENID PEREA MORENO, GLADIS RIVERA, JUAN CARLOS PEREA MORENO, ELIZABEHT RIVERA Y ALEXANDER PEREA MORENO interpusieron una demanda ante el juzgado civil municipal (reparto) de Ibagué, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el articulo 86 de la constitución política de Colombia, en contra de CARLOS ARIEL ATEHORTUA Y DEIRAPATRICIA TRUJILLO, con el fin de garantizar y proteger el derecho a la tranquilidad perturbado, el descanso, por los demandados.
Los señores CARLOS ARIEL ATEHORTUA Y DEIRA PATRICIA TRUJILLO son propietarios de un negocio que por medio de una solicitud este esta registrado como el funcionamiento de un restaurante llamado VILLA SABOR, pero en realidad, este funciona como taberna y expendio de licor,por ello colocan música hasta altas horas de la noche y con un volumen excesivo, debido a esta situación han decidido en varias ocasiones llamar al CAI y a la inspección de Policía pero estos no acuden y cuando se hacen presentes, disminuyen el volumen por un momento y a los varios minutos continúan como anteriormente lo estaban haciendo. Se ha agotado todo tiempo de recursos a su alcance, se hamandado comunicación y en espera de pronta colaboración a la Inspección de Policía, al Comando de Policía Departamental y a la Estación Central y este no ha presenciado su ayuda o pronta colaboración.
Al interponer esta tutela, en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, primera instancia realizo su decisión mediante una sentencia, que como resultado resolvió negar la tutela solicitada,dando sus razones las cuales son que “según el articulo 42 del decreto 2591 de 1991 se establece taxativamente los eventos en que la acción de tutela es procedente contra acciones u omisiones de particulares, dado el caso este no encuadraría bajo ninguna circunstancia en el caso que nos ocupa, lo que correspondería que la acción de tutela no es de recibo ya que los accionados no prestan serviciopublico de los allí enunciados, ni los accionantes como indefensos o subordinados”. No obstante, el fallador en primera instancia considero viable ordenar a Control y Vigilancia y a la Comisaria Novena de Policía adelantar las gestiones y medias respectivas. Al ver la decisión del juez municipal en primera instancia decidieron impugnar la decisión con las razones para el efecto que se vulnera elderecho fundamental a la tranquilidad y que este debe ser protegido y a la procedencia de tutela en contra de los particulares cuya conducta afecta el interés colectivo.
Esta tutela pasa a segunda instancia donde por medio de una sentencia con fecha de 24 de agosto de 1995, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, toman una vez mas la decisión basándose en los argumentos que elinterés de los accionantes es que se prohíba definitivamente el funcionamiento del Restaurante “Villa Sabor” lo cual es difícil aceptar, por cuanto los demandados tienen la licencia de uso y funcionamiento vigente y no es la tutela el medio indicado para satisfacer sus pretensiones.
Se decide que este se puede tomar consideración de la Sala de la Corte Constitucional ya que es competente para...
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