tutela
Wednesday, 04 de November de 2009
Como son numerosas y frecuentes las consultas que se hacen en la NotarÃ-a 9 de Bogotá en relación con la fiducia
civil o propiedad fiduciaria,en este espacio plasmamos algunos comentarios sobre el particular, con el propósito de
ilustrar a nuestros usuarios.
La fiducia civil o propiedad fiduciaria, es una figura regulada por lalegislación civil, por medio de la cual los bienes que
pertenecen a una persona (natural o jurÃ-dica) pasan a pertenecer a otra u otras, cuando se cumpla una condición
fijada por aquél. Constituyeuna limitación a la propiedad, sometida a una condición. Esa condición puede ser, por
ejemplo, la muerte de la persona que constituye el fideicomiso civil, la mayorÃ-a de edad de un hijo, elmatrimonio de la
hija, etc. Y, una vez se cumpla la condición, los bienes cambian de propietario.
Son varias las ventajas que ofrece el fideicomiso civil, pues, por una parte, hace los bienesinembargables por
disposición expresa del Código de Procedimiento Civil y, por otra, puede sustituir los procesos sucesorales, como
cuando la condición es la muerte. Además, el fideicomiso esperfectamente revocable, en cualquier momento, por
quien lo constituyó. Esta figura jurÃ-dica marca una diferencia con el trámite judicial que se impone para obtener una
licencia o permiso del juez paravender un bien que fue puesto en cabeza de un menor de edad.
En la fiducia civil, para que proceda la restitución del bien (que equivale al traspaso de la propiedad), basta con que se
le presenteal Notario el instrumento (Escritura Pública) que constituye el fideicomiso y la prueba de la condición
cumplida. Siguiendo los ejemplos de condiciones, antes mencionados, las pruebas serÃ-an elcertificado de defunción;
la constatación de la mayorÃ-a de edad o el registro civil de matrimonio de la hija.
A veces suele confundirse el fideicomiso civil con el comercial. Mientras que...
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