tutela

Páginas: 16 (3952 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2014
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE YOLANDA OBANDO MONTES Medelln, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014) REFERENCIAPROCESOACCIN DE TUTELARADICADO05001 33 33 025 2013 00872 01ACCIONANTEMORELIA DE JESS SIERRA PREZ ACCIONADOADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES PROCEDENCIAJUZGADO VEINTICINCO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLNSENTENCIAN007TEMADerecho de peticin. DECISINRevoca sentencia de primera instancia. Dado que la ponencia presentada por el Magistrado JORGE IVN DUQUE GUTIRREZ para decidir la presente accin de tutela, fue derrotada, procede la Sala a emitir la sentencia con ponencia de la Magistrada YOLANDA OBANDO MONTES. Decide la Sala la impugnacin interpuesta por la parte accionante contra el fallo de tutela proferido el daveintitrs (23) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad del Circuito de Medelln (fls. 23 y s.s.), mediante el cual se neg la tutela de los derechos invocados por la accionante. ANTECEDENTES En ejercicio de la accin consagrada en el artculo 86 de la Constitucin Poltica, la seora MORELIA DE JESS SIERRA PREZ, promovi accin de tutela en contra de laADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, con el fin de obtener la proteccin de sus derechos fundamentales de peticin, debido proceso, seguridad social y dignidad humana, los cuales considera vulnerados con fundamento en los siguientes, HECHOS Seala la accionante, que el da 26 de enero de 2012 por intermedio de apoderado judicial, present derecho de peticin ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESen liquidacin, referente a la cancelacin de cuenta de cobro respecto de incrementos pensionales, intereses moratorios y agencias en derechos, los cuales fueron reconocidos mediante sentencia judicial proferida el da 31 de agosto de 2010, por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Medelln. Manifiesta que han trascurrido ms de veinte meses sin que le sea notificada respuesta alguna por parte de laentidad accionada, silencio que considera, constituye una vulneracin a sus derechos fundamentales. PETICIN La parte accionante solicita al Juez Constitucional la tutela de sus derechos fundamentales de peticin, debido proceso, seguridad social y dignidad humana y en consecuencia, se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, que en un trmino de cuarenta y ocho (48) horas o eltiempo que se estime prudente, sea emitida respuesta a la peticin interpuesta por ella, respecto de los incrementos pensionales, intereses moratorios y agencias en derecho. POSICIN DE LA PARTE ACCIONADA La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, se abstuvo de emitir pronunciamiento. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del veintitrs (23) de octubre de dos mil trece (2013),el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito de Medelln, resuelve negar la solicitud de amparo solicitada por va de tutela. Al respecto, argument el A quo que la peticin de la actora no es de aquellas que se encuentra dentro de los grupos de prioridad establecidos por la H. Corte Constitucional en el Auto No. 110 de 2013, esto es, que no versa sobre reconocimientopensional, ya que se observa, pretende el pago o un incremento pensional ordenado por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Medelln, por lo que dicha peticin es de aquellas que por ser radicadas ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y no tener prioridad, tienen hasta el 31 de diciembre de 2013 para ser resueltas. IMPUGNACIN Por encontrarse inconforme con la decisin de primera instancia, la accionanteimpugn el fallo proferido, sealando que el Juzgado de Primera Instancia vulner sus derechos fundamentales de peticin, mnimo vital, seguridad social, debido proceso y dignidad humana al realizar una interpretacin equivocada del Auto No. 110 de 2013 de la H. Corte Constitucional, toda vez que consider que su peticin no se encuentra dentro del grupo de prioridad establecido por dicha Corporacin....
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