tutela
En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento dela verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba
La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes
La confesiónjudicial;
La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;
Los dictámenes de peritos;
Las declaraciones de testigos;
Los careos;
Los documentos públicos y privados;
Las presunciones;
Lasvisitas domiciliarias;
Los cateos;
La confrontación, y
Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, opor la técnica.
Confesión
La confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito, en cualquiera de las formas señaladas en elartículo 21 del Código de Defensa Social.
La confesión podrá recibirse por el Ministerio Público en la averiguación previa, o por el Juez o Tribunal que conozca del proceso y, en este segundo caso, seadmitirá la confesión en cualquier estado del procedimiento hasta pronunciarse sentencia irrevocable
INSPECCIÓN JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
La inspección judicial puede practicarse deoficio o a petición de parte, pudiendo concurrir a ella los interesados, y hacer las observaciones que estimen oportunas.
El Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, al practicar la inspecciónjudicial, procurarán hacerse acompañar de los peritos que estimen necesarios
Dictamen de peritos
Si para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren conocimientos especiales, seprocederá con intervención de peritos.
Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca...
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