tutela
Sólo pueden ser tutores las personasfísicas con capacidad plena y sin impedimento o excusa legal que las haga inhábiles mediante declaración judicial. Por excepción se faculta a las instituciones de crédito para desempeñar el cargo,pero es evidente que dicha guarda se constreñirá a la administración y disposición de bienes, pues el cuidado personal del pupilo debe ser ejercido por una persona física que, en todo caso actuaríacomo delegado o representante permanente.
La designación del tutor requiere darse a conocer formalmente a la persona nominada a fin de que manifieste si acepta y presta en su caso, las garantíasnecesarias para que el juez proceda al discernimiento respectivo que lo autorice a desempeñar el cargo. Para que pueda discernirse el cargo se requiere que el tutor previamente asegure lasresponsabilidades en que pudiera incurrir.
Corresponde al tutor ejercer una asistencia directa sobre el pupilo, y no solo de control, sino también de orientación en sus actividades ordinarias, de manera quetratándose de la tutela definitiva y ordinaria, la guarda personal es la principal atribución a su cargo. El incapacitado goza de un domicilio especial que es el de su tutor, de tal manera que aún por loque se refiere a sus actos personalísimos, allí se le considera que reside habitualmente junto con su tutor.
El tutor representará al incapacitado en juicio y fuera de él y en todos sus actos civilescon excepción de todos los estrictamente personales, entre los que se incluyen el matrimonio, reconocimiento de hijos y el otorgamiento y revocación del testamento.
Constreñirá:...
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