Tutela
entencia T-216/06
ACCION DE TUTELA CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS- Caso en que no procede/ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
En las consideraciones preliminares de esta providencia, se puede concluir que la acción de tutela que se revisa no procede,porque el ordenamiento ha previsto acciones eficaces para controvertir las actuaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de manera que la sociedad, si se siente afectada con la expedición de la Resolución, tendrá que agotar la vía gubernativa y, en caso de que lo estime conveniente, hacer uso de la jurisdicción contenciosa administrativa para restablecer su derecho aldebido proceso. Además nada indica que la sociedad ya referida sufre un perjuicio irremediable y grave, en razón de la expedición de la referida Resolución, como quiera que la decisión no vincula a la sociedad.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Infracciones y solidaridad legal del propietario
Habida cuenta que podría entenderse que la solidaridad legales suficiente para vincular al propietario de un inmueble con las infracciones del Contrato de Condiciones Uniformes con violación de su derecho de defensa, considera esta Sala pertinente hacer un llamado a la entidad accionada a efecto de que tenga presente que la sociedad que la actora representa no puede ser vinculada al cumplimiento de la Resolución porque no ha contado con la oportunidad deejercer su derecho a la defensa.
Referencia: expediente T-1209159
Acción de tutela instaurada por la Sociedad LACOUTURE ZUÑIGA LIMITADA contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara InésVargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos adoptados por los Jueces Primero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito ambos de Santa Marta, dentro de la acción de tutela instaurada por la sociedad LACOUTURE ZUÑIGA LIMITADA contra laELECTRIFICADORA DEL CARIBE -ELECTRICARIBE S.A.- E.S.P.
I. ANTECEDENTES
La representante legal de LACOUTURE ZUÑIGA LIMITADA, considera que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. quebrantó el derecho al debido proceso de la sociedad que representa.
Afirma que la sociedad fue sancionada por una irregularidad detectada en los sistemas de medición del servicio de energía de un inmueblede su propiedad, el cual había sido entregado a la sociedad GABRIEL JAIME FERNANDEZ & CIA S.A, arrendatario que debe asumir la responsabilidad.
1. La demanda
La señora Alicia del Rosario Lacouture Zúñiga, representante legal de la sociedad accionante, considera vulnerado el derecho al debido proceso de su representada, porque ELECTRICARIBE S.A E.S.P. le impuso una sanciónal encontrar una irregularidad en los sistemas de medición del servicio de energía, que la accionada presta a un inmueble de su propiedad.
Manifiesta la actora que su representada celebró contrato de arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 59 Nº 15-10 de la ciudad de Santa Marta, con la sociedad GABRIEL JAIME FERNANDEZ & CIA S.A, el 18 de octubre de 2000, demodo que sería esta sociedad y no la sociedad LACOUTURE ZUÑIGA LIMITADA la obligada a responder por la sanción impuesta el 27 de mayo de 2004.
Manifiesta que en razón de lo anterior solicitó al representante legal de la arrendataria una explicación sobre la inspección realizada en el inmueble y la sanción impuesta y a su vez le advirtió que ?si no solucionaban (..) en el menor tiempo...
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