tutelaa
(Octubre 31 de 2007)
Referencia: expediente T-1.648.688
Accionante: Eva Yaira Suárez Sepúlveda.
Accionado: Empresas Manufacturas DELMYP.
Primera instancia de tutela: Juzgado 55 Penal Municipal de Bogotá.
Segunda instancia de tutela: No se presento impugnación.
Competencia de revisión: Constitución Política, artículos 86 y 241 numeral 9; Decreto 2591 de 1991,artículos 33 a 36; Auto del 13 de Julio de 2007 de la Sala de Selección de Tutela No. 7 de la Corte Constitucional.
Magistrados de la Sala Octava de Revisión: Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Mauricio González Cuervo.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
1. Pretensión.
La señora Suárez solicitó mediante tutela, se declare “laineficacia del despido” del que fue objeto, y se proceda a ordenar el reintegro y pago de la indemnización correspondiente y los salarios y prestaciones dejados de pagar como consecuencia de su retiro forzoso, por considerar que la empresa accionada violó sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital, así como los derechos del niño por nacer.
2. Respuesta del accionado.La empresa se opuso a todas las pretensiones de la tutela con base en los siguientes argumentos: i) no existe vínculo civil ni laboral entre la empresa y la actora; ii) el vínculo no concluyó por razón del embarazo y; iii) el estado de embarazo no se comprobó adecuadamente, ya que no adjuntó el examen médico1.
2.1. En cuanto a la ausencia de vínculo civil o laboral: la empresa suscribió unconvenio con la ONG Corporación dominicana Opción Vida Justicia y Paz, para implementar un proyecto de adaptación social dirigido la población desplazada, en desarrollo del cual la ONG seleccionó a la actora como beneficiaria del programa y la remitió a la empresa. Informó que con la actora se celebró un “contrato de capacitación o entrenamiento […] que inici[ó] el 1 de Diciembre de 2006 y terminaba,bajo ese acuerdo, el 31 de [E]nero de 2007, como en efecto sucedió”, y agregó que la actora dejó vacante el cupo, que posteriormente fue ocupado por otra persona seleccionada por la misma ONG.
2.2. En cuanto a la terminación del contrato: como la presencia de la actora en la empresa se deriva de un programa de readaptación social, “no es procedente aplicar la protección a la maternidad”2.Además, “desde el momento en que la accionante fue vinculada se conocía la fecha de terminación del período de readaptación”3. Por tanto, la razón para pedirle que no se siguiera presentando a la empresa “no fue el embarazo, sino la culminación de la causa que originaba la contratación”4.
2.3. Respecto de la prueba del embarazo: el embarazo, cuando no es notorio, debe probarse mediante examen médicoque así lo acredite; y la actora se limitó al envío de una carta informando sobre su estado de embarazo.
3. Decisiones de tutela objeto de revisión.
3.1. Fallo de Primera instancia (Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C.):
3.1.1 Decisión: el 23 de Mayo de 2007, luego de subsanada una nulidad en el proceso, declaró improcedente laacción de tutela, “por cuanto existen mecanismos judiciales alternativos”5.
3.1.2 Razón de la decisión: El juez consideró que: (i) no procede la tutela para exigir acreencias laborales, salvo cuando el mínimo vital se encuentre afectado, lo que no sucede en este caso; (ii) la tutela no procede como mecanismo transitorio dado que “no se está frente a la inminencia de un perjuicio irremediable”; (iii)que no existió relación laboral por haberse tratado de un contrato de capacitación; (iv) la actora aportó la prueba de su embarazo el 19 de Febrero de 2007, cuando ya había vencido el término de duración del contrato de aprendizaje.
4. Hechos relevantes y medios de prueba.
4.1. Interposición de la acción de tutela contra la empresa Manufacturas DELMYP por la señora Eva Yaira Suárez...
Regístrate para leer el documento completo.