Tutelar
INFRACTORES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
Objeto
Artículo 1.- El Consejo Tutelar para menores tiene como objeto promover la readaptación social dellosmenores de dieciocho años en los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante el estudio de la personalidad, la ampliación de medidas correctivas y de protección y la vigilanciadeltratamiento.
Competencia
Artículo 2.- El Consejo Tutelar intervendrá, en los términos de la presente Ley, cuando los menores infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno,omanifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daños, a sí mismo, a su familia o a la sociedad, y ameriten, por lo tanto, la actuación preventivadelConsejo.
Organización y atribuciones
Artículo 3 y 4.- Habrá un Consejo Tutelar en el Distrito Federal y en cada uno de los Territorios Federales. El Plano se formará por:
I.- UnPresidente:licenciado en Derecho
II.- Tres Consejeros numerarios por cada una de las Salas que lo integren;
III.- Tres Consejeros supernumerarios:
IV.- Un Secretario de Acuerdos del Pleno:
V.- Un SecretariodeAcuerdos para cada Sala;
VI.- El Jefe de Promotores y los miembros de este Cuerpo:
VII.- Los Consejeros Auxiliares de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, de los Municipios foráneosdelTerritorio de Baja California Sur y de las Delegaciones del Territorio de Quintara Roo, y
VIII.- El personal técnico y administrativo que determine el presupuesto.
Para el cumplimiento desusfunciones, el Consejo Tutelar podrá solicitar el auxilio de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, así como el de otras dependencias del Ejecutivo Federal yde losGobiernos de los Territorios, en la medida de las atribuciones de estos.
Además dichas dependencias del Ejecutivo Federal y de los gobiernos de los Territorios auxiliarán al Consejo...
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