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CADUCIDAD DE LA ACCION ELECTORAL CONTRA ACTO DE NOMBRAMIENTO DE CARÁCTER PARTICULAR Y DEL ORDEN NACIONAL SE CUENTA DESDE SU EXPEDICION
Dentro del proceso electoral promovido contra el acto de nombramiento del señor William Martínez Downs como Notario Primero del Círculo de Barrancabermeja, la Sección Quinta declaró probada la excepción de caducidad de la acción propuesta porel demandado y se inhibió para pronunciarse de fondo.
La caducidad es el fenómeno procesal en virtud del cual, por el solo transcurso del tiempo sin que se haya hecho uso de la acción judicial, se pierde la posibilidad de demandar el acto en la vía jurisdiccional. Así, la caducidad, como presupuesto para interponer la acción, obedece a la necesidad que tiene el Estado de estabilizar lassituaciones jurídicas y, en ese sentido, ésta juega un papel trascendente en la medida que tiene como finalidad cerrar toda posibilidad al respectivo debate jurisdiccional. De esta forma, se acaba con la incertidumbre que genera para la administración la eventual revocación o anulación de sus actos en tiempo indefinido. El fenómeno de la caducidad obedece a un criterio objetivo, pues transcurrido eltiempo límite que prevé la ley para demandar, ya no se puede incoar la acción y, en consecuencia, sobreviene la intangibilidad del respectivo acto, en cuanto que este acto ya no puede ser enjuiciado ante la jurisdicción contencioso administrativa. La caducidad fijada por el legislador para el proceso de nulidad electoral se justifica por su objeto. Recuérdese que a través de ella se pueden demandaractos de elección o de nombramiento, por lo que si bien está permitido realizar un control de legalidad en abstracto, es igualmente necesario que para ello el interesado en accionar lo haga dentro de un término corto, con lo cual se pretende dotar de seguridad y estabilidad las distintas instituciones que pueden ser objeto de acción de nulidad electoral.
El término para impugnar un actoadministrativo a través del cual se hace un nombramiento empieza a correr a partir del día siguiente al de su expedición, esto es, desde el siguiente a aquel en que se pronuncia la administración, según lo establece el C.C.A., artículo 136, numeral 12.
El acto demandado fue expedido el 20 de mayo de 2008, por tanto, el término para presentar la demanda venció el 19 de junio de ese mismo año y la demandafue instaurada el 5 de septiembre de 2008, cuando ya había operado la caducidad.
Contrario a lo dicho por la demandante, la publicación de esta clase de actos de nombramiento no es el punto de partida para iniciar el conteo del término de caducidad de la acción contenciosa electoral porque en la sentencia C-646 de 2000, la Corte Constitucional no examinó ni definió la constitucionalidad delnumeral 12 del artículo 136 del C.C.A., pues solamente estableció la necesidad de que, a partir de la fecha de notificación y ejecutoria de los actos administrativos de elección o de nombramiento de carácter particular y del orden nacional, se adelante el trámite de publicación en cuanto fueran susceptibles de ser demandados a través de la acción pública sometida a término de caducidad. Así lascosas, la exigencia de la publicación de esta clase de actos, se convierte, en un mero formalismo que carece de sentido lógico, pues el desempeño del empleo representa, de manera más que suficiente para la ciudadanía interesada en someter tales actos administrativos a control judicial, la publicidad de éstos.
Aún si en gracia de discusión se admitiera la razonabilidad de exigir la publicación delacto (únicamente cuando la designación corresponda a un cargo del orden nacional como lo reza la sentencia de constitucionalidad en cita), como único punto de partida para iniciar el conteo del término de caducidad de la acción contencioso electoral, publicación que tiene por claro fin permitir que la ciudadanía enterada de éste lo someta a control judicial en protección de la legalidad en...
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