Tutelas
Por: Yesid Reyes Alvarado
PARA EVITAR CHOQUES DE TRENES se pueden crear vías exclusivas para cada uno de ellos, o se los puede hacer compartir de manera ordenada los mismos rieles.
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En materia jurídica ocurre algo similar. Cuando se decidió establecer una jurisdicción constitucional encargada de garantizar la vigencia de los derechos consagradosen la Carta Política, se analizaron dos posibilidades para su puesta en funcionamiento. La primera consistía en dotarla de una vía propia, es decir, crear una estructura especial con sus jueces y magistrados; en ella podía haber una sala especializada de la Corte que, al igual que las penal, la civil y la laboral, constituyera la máxima autoridad en su área, o podía implantarse un organismo nuevoque asumiera esas funciones, en forma similar a como en lo administrativo sucede con el Consejo de Estado.
Si esa hubiera sido la decisión, hoy tendríamos un cuerpo autónomo de funcionarios encargados de velar por las garantías fundamentales, compuesto por juzgados y tribunales y por unos magistrados de la Corte (integrados a la Suprema o en una entidad diversa) que serían la cabeza de eseandamiaje constitucional. Si en ese esquema uno de sus integrantes anulara una sentencia de otra especialidad por considerarla violatoria de derechos esenciales, difícilmente se podría hablar de un choque de trenes. Es algo similar a lo que ocurre cuando un juez penal decide que un cheque que pretende ser cobrado por la vía civil es falso; lejos de haber un conflicto, resulta evidente que cada uno seocupa de los asuntos que le atañen.
La otra opción que se valoró y al final fue acogida, consistió en utilizar a los mismos jueces de otras especialidades para ocuparse de las tutelas, evitándose la creación de una infraestructura autónoma. La única excepción consistió en la implantación de una nueva Corte como cabeza de esa estructura. Todos los demás funcionarios judiciales pasaron a sermixtos, en cuanto adicionalmente a las labores propias de su área deben decidir sobre acciones de tutela.
Esa doble condición que cumplen significa que, por ejemplo, cuando una sala de la Corte Suprema dicta una sentencia, lo hace como máximo organismo de su materia, pero no como juez encargado de velar por el respeto de las garantías consagradas en la Carta política; si esas providencias tuvieranpor objeto la preservación de derechos fundamentales, estarían invadiendo un espacio que no les corresponde. Por consiguiente, si se quiere intentar una tutela en contra de una decisión judicial (incluso si ella proviene de la Corte Suprema), debe acudirse a la jurisdicción encargada de esos temas, que en Colombia es ejercida por los mismos jueces que se ocupan de otros asuntos, pero cuya cabezaes la Corte Constitucional.
Por eso no es correcto hablar de choque de trenes en esas hipótesis; las salas civil, laboral y penal de la Corte Suprema son la máxima autoridad en sus respectivos ámbitos de conocimiento; pero el órgano de cierre en cuanto a la garantía de los derechos fundamentales es la Corte Constitucional; todos los demás funcionarios judiciales (incluidos los magistrados de laCorte Suprema) son instancias inferiores en materia de tutela.
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