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De Los no presentes y de los ausentes
De los no presentes
ART 417 C.C.V
Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté enduda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente.
Lo mismo se hará cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual sea impredeterminablela citación o representación del no presente.
De los Ausentes
De la presunción de Ausencia y de sus efectos
ART 418 C.C.V
La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de suúltima residencia, y de quien no se tengan noticias se presume ausente
ART 420 C.C.V
Desde que ocurra presunción de ausencia de unos de los padres, el otro ejercerá la patria de potestad, y si este afallecido, o estuviere en la imposibilidad de ejercerla, se abrirá la tutela
De la declaración de Ausencia
ART 421 C.C.V
Después de dos años de Ausencia presunta o de tres, si el ausente adejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab- Intestato y contradictoriamente con ello los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausentederechos que dependan de su muerte, pueden pedir al tribunal que declare la ausencia
De los Efectos de Declaración de Ausencia
ART 426 C.C.V
Ejecutoriada la sentencia que declare laausencia, el tribunal, a solicitud de cualquier interesado, ordenara la apertura de los actos de última voluntad del ausente.
ART 427 C.C.V
El cónyuge del ausente, además de lo que lecorresponda por convenios de matrimonio y por sucesión, puede, en caso necesario, obtener una pensión alimenticia, que se determinara por la condición de la familia y del patrimonio del ausente.
De lapresunción de Muerte por Accidente
ART 438 C.C.V
Si una persona se ha encontrado en incendio, terremotos, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de este no se ha tenido noticia de su...
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