Técnico Constructor
de la
Provincia de Santa Fe
Registrada con el Nro. 5.188/60
Modificatoria Ley 5.239/60
y
Decreto Reglamentario
I N D I C E
Capítulo - Título
Designación
Página
Capítulo
I
De las Obras Públicas
2
Capítulo
II
Del Proyecto
5
Capítulo
III
De los Sistemas de Realización
7
Título
I
Por Administración
7
TítuloII
Por Terceros
8
Capítulo
IV
De los Sistemas de Adjudicación
10
Título
I
Licitación Pública
11
Título
II
Licitación Privada
15
Título
III
Concurso de Precios
15
Capítulo
V
De la Adjudicación y Contrato
16
Capítulo
VI
De la Ejecución de Obras
19
Capítulo
VII
De las Alteraciones de las Condiciones del Contrato24
Capítulo
VIII
De la Medición, Certificación y Pago.
27
Capítulo
IX
De la Recepción de las Obras
30
Capítulo
X
Del Reconocimiento de las Variaciones de Costos
33
Capítulo
XI
De la Rescisión del Contrato
35
Capítulo
XII
Disposiciones Generales.
40
Por Cuanto :
La Legislatura de la Provincia, sanciona con fuerza de
LEY:
CAPITULONRO I
DE LAS OBRAS PUBLICAS EN GENERAL
Artículo Nro. 1.Todas las construcciones, refacciones, instalaciones, trabajos y obras en
general; provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, aparatos, materiales y
elementos de trabajo, o necesarios para la actividad accesoria o complementaria de la obra que
construya la Provincia o cualquiera de sus reparticiones, por sí o por mediode personas o entidades
privadas u oficiales, con fondos propios, de aportes nacionales o de particulares, se someterán a las
disposiciones de la presente Ley.
Decreto Reglamentario de la Ley 5.188
No requiere Reglamentación.
Artículo Nro. 2.El estudio, la ejecución y/o fiscalización de las obras a que refiere el artículo
anterior corresponde al Ministerio de Obras Públicas o entesautárquicos que lo integran y se llevará
a cabo bajo la dirección de las reparticiones técnicas de su dependencia. Cuando así convenga a los
intereses de la administración el Ministerio de Obras Públicas podrá delegar la ejecución de las obras
en entidades privadas legalmente reconocidas y constituidas para cooperar con el Estado
(Cooperadoras escolares, Cooperadoras policiales, etc.), pero reservandopara el, en todos los
casos, su fiscalización.
Decreto Reglamentario de la Ley 5.188
Exceptúase la intervención obligatoria del Ministerio de Obras Públicas, en la ejecución de los
trabajos que se atiendan con los créditos especificados que acuerda la Ley de Presupuesto a las
distintas reparticiones para la conservación de inmuebles, obras o instalaciones.
Artículo Nro. 3.Las Obras queejecuten personas o entidades privadas con supcidios o
subvenciones de la Provincia, se regirán por las normas especiales que deberá dictar el Poder
Ejecutivo, debiendo su contratación y ejecución hallarse sometida al contralor y fiscalización de la
autoridad provincial competente.
Decreto Reglamentario de la Ley 5.188
En las obras a ejecutarse de conformidad al Artículo Nro. 3 de la Ley, el PoderEjecutivo deberá,
juntamente con el otorgamiento del subsidio o subvención, determinar el organismo técnico a quien
corresponde el contralor y fiscalización de los trabajos a ejecutar.
Artículo Nro. 4.Las atribuciones y obligaciones que establece la presente Ley para la
administración, corresponderán al Poder Ejecutivo, o repartición, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
DecretoReglamentario de la Ley 5.188
No requiere Reglamentación.
Artículo Nro. 5.Las Obras Públicas deberán realizarse en bienes que sean propiedad de la
Provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso.
Decreto Reglamentario de la Ley 5.188
No requiere Reglamentación.
Artículo Nro. 6.Antes de sacar una obra pública a licitación o de contratar directamente su
realización, deberá...
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