Título Iii De Los Habitantes Y Del Territorio
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
CAPÍTULO 1
DE LA NACIONALIDAD
Art. 96. Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a. Los naturales deColombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padresestuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego sedomiciliaren en la República.
2. Por adopción:
c. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casosen los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
d. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorizacióndel Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
e. Losmiembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimientopodrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estaránobligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
Art. 97. Elcolombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
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