UD 2
UNIDAD DIDACTICA 1 (Temas 2.1, 2.2 y 2.3)
Sujeto de Derecho
CUESTIONARIO DE EVALUACION
1. Diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.
La capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones:
con plenitud, sólo paterfamilias, los hijos tienen una capacidad jurídica muy
limitada, sólo el paterfamilias tiene una aptitudpara ser titular de derechos y
obligaciones.
La capacidad de obrar se entiende la capacidad para actuar en derecho
válidamente, y depende de la capacidad natural de una persona, es decir, por
ser un enfermo mental, estaría limitada esta capacidad.
La capacidad jurídica y la capacidad no siempre coinciden, por ejemplo el
infans, menor de siete años puede ser titular de un patrimonio pero no puedepor si solo adquirir derechos y contraer obligaciones
2.- Realice una comparación entre las tres regulaciones
que a
continuación se transcriben, indicando las diferencias entre ellas, los
motivos de las modificaciones introducidas y ofreciendo su opinión
critica al respecto.
La norma anterior establecía una doble conditio iuris que cualificaba el
nacimiento natural como jurídicamente relevantecuando el nacido tenía “figura
humana” y sobrevivía el tiempo previsto, precisando además el ámbito de
aplicación de las consecuencias jurídicas atribuidas. En cuanto a los
tradicionales requisitos exigidos para la relevancia civil del nacimiento, su
causa y finalidad puede explicarse en un doble sentido. Por una parte, deviene
de la histórica imposibilidad de determinar la vitalidad de los nacidoscuya
muerte pudiera haber ocurrido bien poco antes del alumbramiento, bien
inmediatamente después esto es, de muerte perinatal inmediata. Por otra
parte, y ya en el ámbito patrimonial, se mantenía asimismo la consideración de
que no bastaba una existencia efímera o accidental para cambiar el curso
sucesorio, sino una cierta potencialidad para resultar efectivo titular de lo
heredado en un sentidomaterial.
A día de hoy, ni la eliminación del arcaico requisito de las veinticuatro horas
con vida, ni la inadecuación general del principio de viabilidad en general,
despejan la incertidumbre relativa a la vitalidad del nacido. Cuestión que,
escondida tras la tradicional viabilidad ahora derogada, persiste conforme a los
límites de la ciencia moderna sin que pueda ser resuelta por un merovoluntarismo legal. Además, eliminado el dilatado plazo anterior, surgen
nuevos problemas relativos a la exacta determinación del instante del
nacimiento.
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La norma jurídica difícilmente puede determinar cuándo se vive o muere,
hechos aún objeto de investigación científica sin solución evidente, pero su
interpretación sí puede otorgar relevancia a determinados supuestos de hecho
comodeterminantes de vida a efectos jurídicos. El examen profundo y
casuístico de todos los factores vitales en el momento del entero
desprendimiento del seno materno no sería siempre concluyente. La doctrina
mayoritaria destaca que de los requisitos que exige el art. 30 C.c. no hacen
referencia a la viabilidad ni el hecho de la separación del seno materno, ni el
nacer vivo. No hace referencia a la viabilidadel hecho de la separación del
seno materno porque puede separarse del mismo un ser muerto (o mejor
dicho, separarlo no impica ningun tipo derepercusiones jurídicas); ni tampoco el
nacer vivo, porque la vida supone un presente mientras que la viabilidad
suponeuna situación de futuro.
3. Julia, joven romana madre de diez hijos, ahora veía de nuevo como su
vientre abultaba algo más que en losanteriores embarazos. Llegado el
caluroso mes de julio, dio a luz dos gemelos. Uno de ellos, Seyo, sufrió
tales malformaciones que difícilmente en él podía reconocerse a un ser
humano, si bien logró sobrevivir durante una semana. El otro gemelo,
Ticio, tras emitir un vigoroso llanto una vez cortado el cordón umbilical,
murió en manos de la matrona.
3.1. la personalidad y la capacidad juridica,se...
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