Ugas El Gato
(Gaceta Oficial Nº 37.318 del 6 de noviembre de 2001)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Decreto N° 1.453 20 septiembre de 2001
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 236, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto enel artículo 1°, numeral 4, literal a) de la Ley Número 4 que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, Órganos y Deberes Comunes
Objeto yDefinición
Artículo 1
El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en ámbito de su ejercicio.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional; los estados y los municipios,unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad’ y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.
Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física ypropiedades.
Se entiende por Concurrencia, aquellas facultades cuya titularidad y ejercicio le son atribuidas por igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal.
Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 2
Son órganos de seguridad ciudadana:
1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado.
3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados depolicías prestados a través de las Policías Metropolitanas.
4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
6. La organización de protección civil y administración de desastre.
Deberes Comunes
Artículo 3
Corresponde a los órganos de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competenciasestablecidas por la Ley que los regule:
1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana.
2. Vigilar, en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana.
3. Organizar las unidadesadministrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en este Decreto Ley y su Reglamento.
4. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.
Capítulo II
Preceptos de Funcionamiento
Principiosde Actuación
Artículo 4
Las actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina,cooperación y responsabilidad.
Ejecución de Planes
Artículo 5
Los órganos de seguridad ciudadana participarán en la ejecución de los planes fijados en el Consejo de Seguridad Ciudadana; así como en la ejecución de las directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación, doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.
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