Uglltf
Páginas: 2 (401 palabras)
Publicado: 7 de febrero de 2013
1. La reparación o modificación de los sonómetros,
dosímetros y calibradores acústicos sólo podrá ser realizada por una persona o entidad inscrita enel Registro de
Control Metrológico, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 889/2006, de 21 de julio. La inscripción en dicho
Registro exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados
enel anexo VII de esta orden.
2. Todas las actuaciones realizadas por un reparador
autorizado estarán documentadas en un parte de trabajo,
en formato díptico autocopiativo. La primera hoja delparte deberá quedar en poder de la entidad reparadora y
la segunda, en poder del titular del instrumento; ambas, a
disposición de la autoridad competente y de los organismos autorizados deverificación durante un plazo mínimo
de dos años desde que se realizó la intervención.
3. Deberá anotarse la naturaleza de la reparación, los
elementos sustituidos, la fecha de la actuación, el númerocon el que el reparador que haya efectuado la reparación
se encuentre inscrito en el Registro de Control Metroló-
gico, la identificación de la persona que ha realizado la
reparación omodificación, su firma y el sello de la entidad
reparadora. La descripción de las operaciones realizadas
se deberá detallar suficientemente para que se pueda
evaluar su alcance por la autoridad competente.4. El reparador que haya reparado o modificado un
medidor de sonido audible o un calibrador acústico, una
vez comprobado su correcto funcionamiento, deberá
ajustar los errores a cero con lamenor tolerancia posible
de su equipamiento e instrumental y colocar nuevamente
los precintos que haya tenido que levantar para llevar a
cabo la reparación o modificación.
Artículo 7. Sujetosobligados y solicitudes.
1. El titular del sonómetro, dosímetro o calibrador
acústico deberá comunicar a la Administración pública
competente su reparación o modificación, indicando el
objeto...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.