uh ha hi
Queda desdoblada en dos: la contestación de la maternidad, determinada mediante la inscripcióndel nacimiento, y la contestación del reconocimiento.
A la contestación de maternidad que resulta de la inscripción le son aplicables los arts 261 y 262 del CC(textos según ley 23.264), normas comunes a la maternidad matrimonial y la extramatrimonial.
La acción de contestación de los vicios del reconocimiento no loataca por los vicios del acto, sino por no concordar con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconociente en verdad el padre o madre del reconocido.Es una acción declarativa, de contestación y de desplazamiento del estado de familia.
La ley 14.367 derogó el mencionado artículo, volviendo al Régimen delCódigo, y la ley 14.364 lo mantiene, al dispone que “el reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnadopor los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo (art. 263, parte primera).
La acción de contestación del reconocimiento, que en el régimenanterior caducaba a los dos años de llegar el reconocido a la mayoría de edad (art. 4029 CC texto originario), es ahora inextinguible para el hijo: “El hijo puedeimpugnar el reconocimiento en cualquier tiempo” (art. 263, parte segunda, texto según ley 23.264). Para los otros interesados, caduca a los dos años de tomarconocimiento del acto: “Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento” (parte tercera).
Regístrate para leer el documento completo.