UIS VARIANDI
El ius variandi es la facultad que tiene todo empleador de modificar las circunstancias/condiciones/modalidad en las que el trabajador ejecuta la prestación de laborescontratada, y “su uso estará determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa y que de todas maneras, según lo tiene establecido la doctrina y lajurisprudencia, habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y seguridad del trabajador y dentro de las limitaciones que le imponen la ley, el contrato de trabajo, laconvención colectiva y el reglamento de trabajo.” (Sentencia T-407 de 1992, MP. Rodríguez Rodríguez).
¿Cuál es el límite constitucional del IUS VARIANDI?
“Está limitado, ante todo, por la normaconstitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas (art. 25 C.N.), así como por los principios mínimos fundamentales señalados por el artículo 53 de la Carta en lo que concierne alestatuto del trabajo. Y, por supuesto, su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de susallegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado. En cada ejercicio de su facultad de modificación el empleadordeberá apreciar el conjunto de estos elementos y adoptar una determinación que los consulte de manera adecuada y coherente. En últimas, debe tomar en cuenta que mediante aquella no queda revestido deunas atribuciones omnímodas que toman al trabajador como simple pieza integrante de la totalidad sino como ser humano libre, responsable y digno en quien debe cristalizarse la administración dejusticia distributiva a cargo del patrono.” (Sentencia T-483 de 1993, MP. Hernández Galindo).
¿Qué circunstancias debe tener en cuenta el empleador al ejercer el IUS VARIANDI?
“El ius variandi deberá...
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