Ulpiano
Digesto, 1.4.1.
Yo, Borrell, por la gracia de Dios Conde y marqués, doy precepto, seguridad y liberación al castillo llamado de Cardona y susadyacencias, y a todos sus habitantes y su posteridad y descendencia, que todos los derechos de sus cosas, de las que pertenecen al uso de los hombres y de sus alodios, que desde el día y tiempo arribaindicado lo tengan y posean con derecho quieto y en orden, y así segura y felizmente a perpetuidad, sin ninguna duda o inquietud de algún hombre.
Pues cuando por vez primera mi abuelo Wifredo,Conde y marqués de buena memoria, construyó y edificó este castillo de Cardona con sus términos, mandó en su precepto que todas las gentes, todos los habitantes que viniesen para estar aquí, o que con susbienes aquí acudían y querían vivir, los tuviesen y poseyesen con derecho tranquilo a perpetuidad. Y si algún hombre malvado o inflamado de soberbia o colmado de escándalo quitase o robase algo desus bienes a los hombres habitantes, lo que perdiesen, lo tomasen doblado de los bienes del hombre malvado que hizo este mal (...).Y si el siervo o la sierva viniesen entre ellos, o algún hombre conmujer o esposa ajena, o ladrón ingenioso u otro falsario o criminal, esté seguro entre todos los otros habitantes, sin ninguna duda. Pero en los otros casos y culpas mando guardar en todo la ley laderecha justicia entre ellos, por medio de los jueces, a aquel en cuya potestad encomendó y les concedió como patrono. Y yo, Borrell, Conde y marqués, y mis hijos los condes Raimundo y Ermengaudo, juntos...
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