ultima parte sentencia
4. Por providencia de 10 de septiembre de 2013 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia del mismo día, mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. El presente proceso constitucional tiene por objeto resolverel conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el plan de socorro binacional del túnel de Perthus de la línea de alta velocidad Perpiñán-Figueras, que fue comunicado por el Delegado del Gobierno en Cataluña al Consejero de Interior de la Generalitat mediante escrito de fecha 13 de enero de 2011.
Como ha quedado expuesto en losantecedentes de esta Sentencia, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña considera que el citado plan de socorro del túnel de Perthus vulnera las competencias de esa Comunidad Autónoma en materia de protección civil al impedir el normal ejercicio por la Generalitat de Cataluña de la competencia ejecutiva que le corresponde en dicha materia conforme a lo dispuesto en el art. 132 de la Ley Orgánica6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). Conviene advertir que el conflicto no se plantea respecto a la competencia para aprobar el plan de socorro del túnel de Perthus sino específicamente en relación a las determinaciones del mismo que vienen a atribuir en exclusiva al Delegado del Gobierno en Cataluña la realización de unas concretas funciones ejecutivas de lasque se desprende, a juicio del Gobierno de la Generalitat, la exclusión de la participación de las autoridades autonómicas responsables en materia de protección civil. En concreto se cuestiona que, cuando, en atención a la entidad de la situación, resulte necesaria la intervención de los servicios públicos de emergencia, la responsabilidad general de las operaciones de emergencia para España seatribuya al Delegado del Gobierno en Cataluña concretándose dicha responsabilidad en la asignación de unas determinadas funciones en las que se margina a la autoridad competente de la Generalitat de Cataluña. Tales funciones de responsabilidad general sobre el plan que el Abogado de la Generalitat cuestiona, en tanto que las entiende atribuidas exclusiva y excluyentemente a un órgano estatal,serían: la recepción de la información inmediata respecto a la producción de una situación de emergencia, la confirmación formal de la activación y desactivación del plan, la dirección general de las operaciones de socorro y la declaración del fin de la alerta y de las operaciones de socorro.
El Abogado del Estado ha negado la vulneración denunciada estimando que concurre un interés supracomunitario osupraterritorial en la ejecución del plan de socorro del túnel de Perthus lo que determina que la competencia de dirección para responder a las situaciones de emergencia previstas en el citado plan haya de corresponder al Estado, el cual ha diseñado el plan respetando las competencias autonómicas pues sus previsiones permiten un ejercicio coordinado de las competencias estatales y autonómicas...
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