Ultimos Informes Tributarios Sacados Del Sri
(Decreto No. 2823)
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Ley No. 41 de Reforma Tributaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 325 de mayo 14 del 2001, se otorgó rebajas especiales en el pago del impuestoa los vehículos para las personas de la tercera edad;
Que mediante Ley No. 51 publicada en el Registro Oficial No. 439 de octubre 24 del 2001, se reformó el artículo 14 de la Ley del Anciano,relacionado con la exoneración de impuestos fiscales y municipales a los beneficiarios de dicha ley;
Que es necesario establecer normas reglamentarias que faciliten la aplicación de las leyesmencionadas que prevén regímenes tributarios especiales a favor del anciano; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política del Ecuador,Decreta:
Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DEL ANCIANO CORRESPONDIENTES A IMPUESTOS FISCALES.
Art. 1.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 14 de la Ley del Anciano, es necesario que la persona natural haya cumplido los 65 años al momento de verificarse el hecho generador previsto por la ley.
Para el cálculo de lasremuneraciones básicas unificadas, se tendrá como fecha de su determinación el 1 de enero del respectivo ejercicio fiscal.
Art. 2.- Beneficios por impuesto a la renta.- Las personas naturales mayores de 65años de edad se beneficiarán de las exoneraciones especiales previstas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el caso de que al presentar su declaración de impuestoa la renta, una persona mayor de 65 años constate que el anticipo pagado y las retenciones en la fuente que le hayan sido efectuadas, superan al impuesto causado, tendrá derecho a presentar al...
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