un fallo de abuso sexual
Abstract: Un fallo del Juzgado de Causas Residual de la ciudad de San
Pedro de Jujuy, sobresee al acusado de abuso sexual porque la denunciante no
demostró haber resistido el ataque. La acusación versaba sobre una paciente de
un médico cirujano, que al asistir al consultorio para que le sacara los puntos
(había sido operada de lavesícula), fue obligada por este a realizarle la fellatio in
ore. La sentencia (apelada por la querella) sobreseyó al médico en razón de que la
joven abrió la boca en vez de mantenerla cerrada, no mordió al médico cuando
estaba siendo sometida, y no se escapó del consultorio.
Mientras se condena a países de Europa por exigir la “resistencia” de la
victima para acreditar el abuso sexual, en laArgentina, especialmente en Jujuy, se
ignora la indefensión como reacción habitual de las víctimas de abuso sexual, y se
sigue exigiendo la “resistencia” al ataque.
“Como no te han arrancado un brazo o una pierna, o estampado
contra una pared, o lisiado de por vida, quiere decir que no luchaste.
No luchar equivale a someterse. Te sometiste. ¿Y el sometimiento
implica consentimiento? Eso esabsurdo (…) Si luchas pueden
matarte, puedes quedar lisiada, pero si no luchas, no esperes que los
Tribunales te crean” (Donna Stuart, No real Harm Done Sexual Assault
and the criminal. Justice System, en Patricia Easteal, ed without consent.
Confronting adult sexual violence – 1999- p.103)
El 29 de diciembre de 2011, la jueza de causas residual de la ciudad de
San Pedro de Jujuy, a apenasocho días de haber entrado en vigencia el nuevo
Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy en su localidad, entró en funciones
como jueza de causas residual, y resolvió en forma inmediata el sobreseimiento
del médico cirujano M. A.
La urgencia de la resolución, no tuvo urgente notificación, ya que la querella
adhesiva en la causa se enteró formalmente de este sobreseimiento recién el 29de febrero de 2012.
Pero estos detalles, quedaron en el anecdotario cuando el contenido del
fallo se hizo cargo de describir de forma minuciosa todas las exigencias que deben
pesar sobre la víctima de abuso sexual para que se considere que ha resistido el
ataque, y que de esa forma no ha prestado su consentimiento al acto sexual, y
que, en definitiva, corresponde seguir persiguiendo alacusado de dicho delito.
Debo decir, que como abogada patrocinante de la querella, el peor
momento, ese en el que uno sabe que para la víctima es tal vez el peor después
del abuso mismo, lo conocí con mi joven patrocinada leyendo los pormenores del
fallo en el escritorio de mi estudio un domingo lluvioso y ya de noche, cuando el
recurso de apelación estaba listo para su firma. Allí, esta joven, sino se había
sentido antes culpable de lo ocurrido, como manda cotidianamente nuestra
sociedad, debió hacerse cargo de todas las culpas, como señala la jueza
instructora, por haber abierto la boca cuando su agresor la obligó a hacerle la
fellatio in ore. ¿Por qué no la mantuvo cerrada? ¿Cómo no va a ser culpable ella,
si luego, no atinó a morder al médico, con todos los dientes que posee sudentadura, teniéndolo a él dentro de su boca? Y más responsable de todo lo
ocurrido debe considerarse al no haber escapado del consultorio del médico
donde se concretó el abuso sexual, si aún operada de la vesícula, podría haberlo
hecho, o podría por lo menos haber “gritado”, ya que desde el pasillo de la Clínica
Santa María de San Pedro de Jujuy, donde ocurrió el suceso, cualquiera hubieseescuchado.
Así se lee en este fallo que muchos pretendemos implique un antes y un
después en lo que hace a la exigencia de prueba de la resistencia al ataque para
acreditar la falta de consentimiento en el abuso sexual:
“No pudo probarse en autos que la víctima haya esbozado la más
mínima resistencia (…) Si bien surge del examen médico que la misma
poseía fuerza para repeler un ataque, y...
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