Un titulo mas descriptivo
DECRETO 2434 DE 2006 Julio 18 de 2006
por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 80 de1993, DECRETA Artículo 1°. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia. Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antesmencionados. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. La publicación a que se refiere este artículo se hará en el Portal Único de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursostecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez porciento (10%), de la menor cuantía. De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere a las características de los bienes que por su naturaleza no deban revelarse. Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado deconformidad con la ley.
Artículo 2°. Publicidad de los pliegos de condiciones o términos de referencia. Las entidades publicarán los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos de los procesos de licitación o concurso público. En dichos documentos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, relevantes para el proceso de selección. La publicación a que se refiere esteartículo se hará en el Portal Único de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará alos casos de contratación directa a que se refiere el parágrafo 1° del artículo anterior y los previstos en los literales a), g) y h) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere a las características de los bienesque por su naturaleza no deban revelarse. Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley. Artículo 3°. De la información contractual por medios electrónicos. Las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 harán la publicidad electrónica de los documentos y actos a que se refiere el presente artículo a través del PortalÚnico de Contratación, de conformidad con los mecanismos y procedimientos de reporte de información que defina el Ministerio de Comunicaciones. Con base en lo anterior, se publicarán los siguientes documentos: 1. Los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia en los procesos de licitación o concurso público cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a la apertura...
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