UNA DEMANDA

Páginas: 17 (4146 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2013
 Secretario : Abog.
Expediente : 2007-
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LAPROVINCIA DE SAN ROMAN JULIACA.
GRISELDA ENRIQUEZ LAZARTE, con DNI 29201692 y domicilio real en el Jr. La Mar 222 Juliaca, señalando domicilio procesal en el Jr La Mar 222, Plaza Zarumilla, Juliaca, a Ud. con atención digo:
Con la calidad de representante voluntaria de Alfredo Enríquez Lazarte, identificado con DNI 29202024, domiciliado realmente en Urb. Juan el BuenoK-3 Av. Venezuela, Arequipa, en su nombre, interpongo:
Demanda con acumulación objetiva originaria accesoria de pretensiones de:
a. Nulidad de Acto jurídico de donación del denominado predio Chejollani Pullapullani Pampa otorgada por la Comunidad Campesina de Huray Jaran a favor de la Asociación Huray Jaran, por acuerdo adoptado en el Acta de Asamblea General de fecha 09 de setiembre del2006, celebrada por la Comunidad Campesina de Huray Jaran (Pretensión principal ).
b. Nulidad del acto jurídico de donación contenida en la Escritura pública No 6945, de 18 de octubre del 2006, extendida ante Notario de Juliaca Luis Alfredo Vásquez Romero, en la cual consta la Donación efectuada por la Comunidad Campesina de Huray Jaran a favor de la Asociación Provivienda HurayJaran ( Pretensión principal ).
c. Nulidad de la Escritura pública No 6945, de 18 de octubre del 2006, extendida ante Notario de Juliaca Luis Alfredo Vásquez Romero ( Pretensión accesoria).
d. Reivindicación del predio Chejollani Pullapullani Pampa, cuyo verdadero nombre es Vila cunca Arequipa Ñan Pata chillihuani Turocahua Lampa Ñan pata,
e. Cobro de frutos ( Pretensión accesoria ).f. Pago de daños y perjuicios que deben pagar donante y donatario a favor de Alfredo Enríquez Lazarte, hasta por la suma de cien mil nuevos soles.( Pretensión accesoria).
DEMANDADOS
1.- La Comunidad Campesina de Huray Jaran, representada por el Presidente SEGUNDO MAMANI APAZA, con domicilio real en la Comunidad Campesina Km.4.5 de la carretera Juliaca-Lampa.
2.- La Asociación Pro viviendaHuray Jaran, representada por el Presidente don Dionicio Humpiri Caty, con domicilio real en la misma Comunidad Huray Jaran.
PETITORIO
Que en la sentencia a dictarse en autos, se declare fundada la demanda y se ordene:
a. La Nulidad de Acto jurídico de donación del predio Chejollani Pullapullani Pampa otorgada por la Comunidad Campesina de Huray Jaran a favor de la Asociación Provivienda Huray Jaran, contenida en el Acta de Asamblea General de fecha 09 de setiembre del 2006, celebrada por la Comunidad Campesina de Huray Jaran.
b. La Nulidad del acto jurídico de donación y de la Escritura pública No 6945, de 18 de octubre del 2006, extendida ante Notario de Juliaca Luis Alfredo Vásquez Romero, en la cual consta la Donación efectuada por la Comunidad Campesinade Huray Jaran como donante a favor de la donataria la Asociación Provivienda Huray Jaran.
c. La restitución de la posesión vía Reivindicación del predio Vila cunca Arequipa Ñan Pata chillihuani Turocahua Lampa Ñan pata, en una extensión de 46252.828 m2 y un perímetro de 981.756 M.L.
d. El pago de frutos en la suma de cien mil soles que debe hacer la Asociación Pro vivienda HurayJaran a favor de Alfredo Enríquez Lazarte.
e. Pago de daños y perjuicios que deben hacer donante y donatario a favor de Alfredo Enríquez Lazarte, hasta por la suma de cien mil nuevos soles.

FUNDAMENTOS DE HECHO.
DE LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO DE DONACION CONTENIDO EN EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE 09 DE SETIEMBRE DEL 2006.
PRIMERO. En el Distrito de Juliaca Provincia de San...
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