Una reforma para el rescate
ARTICULO 62.
Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría apareciera la responsabilidad de los servidores públicos:• Informará a la contraloría interna de la dependencia correspondiente, o
• Al coordinador sectorial de las entidades,
Para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria pordicha responsabilidad, si fuera de su competencia.
Si se trata de responsabilidad mayores (sic) cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se avocará directamente al asunto, informando deello:
• al Titular de la dependencia y
• a la contraloría interna de la misma
Para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades.
ARTICULO 63
Ladependencia y la Secretaría, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de laabstención,
• Siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito,
• Cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y
• El daño causado poréste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
ARTICULO 64
La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante elsiguiente procedimiento:
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber:
• La responsabilidad o responsabilidades que se le imputen,
• El lugar, día y hora en quetendrá verificativo dicha audiencia, y
• Su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor.
También asistirá a la audiencia elrepresentante de la dependencia que para tal efecto se designe.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
II.-...
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