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En el Ecuador, se ladenomina Acción de Incumplimiento y se encuentra inserta en el Art. 93 de la Constitución de dicho país, que dice: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contengauna obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”. Asimismo, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador, la Acción por Incumplimiento se encuentra regulada por su Art. 52, que al pie de la letra indica: “La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normasque integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no, clara, expresa y exigible.”
Al igual que en nuestro país, en Colombia y en el Perú se lo denominaAcción de Cumplimiento y se encuentra prevista en sus constituciones. El Art. 87 de la Constitución de Colombia, indica “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Por su parte, en el Art. 200 de laConstitución peruana se dispone: “Son garantías
constitucionales: … 6) La Acción de Cumplimiento que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.”
En nuestra CPE, la Acción de Cumplimiento está regulada por el Art. 134, de la siguiente forma: “I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso deincumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional. III. Laresolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido. IV. La decisión se...
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