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5. Por servicios de la Secretaría de Educación y Cultura; 6. Por servicios de la Función Pública;
7. Por servicios de la Procuraduría General de Justicia; 8. Por servicios por Derecho de Acceso a la Información.
III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES. 1. Por Gasto; 2. Para el Fomento a la Educación en el Estado; 3. Para el Mantenimiento y Conservación del CentroHistórico de las ciudades de Saltillo y Ramos Arizpe, Coahuila; 4. Por Obra Pública; y 5. Por Responsabilidad Objetiva. IV.- PRODUCTOS. 1. Venta de bienes muebles o inmuebles; 2. Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles; 3. Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Estado; 4. Réditos de capitales y valores del Estado; 5. Bienes de beneficencia; 6. Establecimientosy Empresas Estatales; 7. Trabajos gráficos y editoriales; 8. Venta de impresos y papel; 9. Otorgamiento de avales; 10. Uso o aprovechamiento de las carreteras de cuota; y 11. Otros no especificados. V.- APROVECHAMIENTOS. 1. Recargos; 2. Gastos de ejecución; 3. Multas; 4. Subsidios; 5. Reintegros e indemnizaciones;
6. Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;7. Bienes vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, donaciones y otros conceptos en favor del Estado; 8. Aportaciones extraordinarias del Gobierno Federal, de Organismos Públicos o de particulares; 9. Honorarios de notificación; y 10. Otros no especificados. VI.- INGRESOS COORDINADOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR CRÉDITOS Y EMPRÉSTITOS. ARTÍCULO 2.Los impuestos, derechos,contribuciones especiales, productos y
aprovechamientos señalados en esta ley, se causarán y recaudarán de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Hacienda, el Código Fiscal para el Estado de Coahuila, y demás disposiciones fiscales aplicables en el Estado, y en su caso, conforme a los términos de las concesiones, contratos y disposiciones que reglamenten a unos y otros, siendo supletoriamenteaplicables las disposiciones del derecho común. ARTÍCULO 3.- Los Ingresos Coordinados, se recaudarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios celebrados por el Gobierno del Estado con la Federación, derivados de la misma y en su caso, atendiendo a las disposiciones legales federales aplicables. ARTÍCULO 4.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en formadiferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos. ARTÍCULO 5.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco estatal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta...
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