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DEL CATASTRO
Capítulo I
De la Formación y Conservación del Catastro
Artículo 24. La formación y conservación del catastro nacionales de carácter permanente y estará adisposición del público en las limitaciones establecidas en la ley.
R: Esta Ley De Geografía , Cartografía y Catastro Nacional según este articulo es la que nos da una respuestacuando los terrenos son Baldido, Privados Municipales y también velar si son acto para hacer construcciones
Artículo 25. Los municipios, para la formación y conservación de su respectivocatastro, adoptarán las normas técnicas y el código catastral establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
El catastronacional constituye la fuente primaria de datos del sistema de información territorial.
R : Es la encargada de vigilar a través de sus , estadísticas y planos satelitales las tierrasMunicipales y Regionales a Nivel Nacional
Artículo 26. La formación y conservación del catastro de zonas e instalaciones militares se efectuará en concordancia con el ministerioencargado de la defensa de la Nación.
R: El Ministerio del Ambiente con ayuda del Ministerio de la Defensa son los encargado que Catastro cumpla sus ámbitos legales a conforme a esta ley .Para los trámites legales en las tierras que se encuentran en nuestro Territorio Nacional
Artículo 27. El catastro se formará por municipios y abarcará principalmente lainvestigación y determinación de lo siguiente:
1. Las tierras baldías.
2. Los ejidos.
3. Las tierras pertenecientes a entidades públicas.
4. Las tierras de propiedad Particular ocolectiva.
R: Catastro es el ente gurnamental de vigilar y mantener y conservar estas tierras que salen especificadas en los archivos de las oficinas de cada Municipio a Nivel Nacional
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