Uni N Marital De Hecho Es Un Presupuesto Para Su Disoluci N Y Liquidaci N
En este contexto, precisó que la acción de declaración de la unión marital de hecho es imprescriptible, mientras que la declaración judicial deexistencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros (artículo 8º de la Ley 54 de 1990).
“La existencia de la unión marital libre y de la sociedad patrimonial, actúa como unacondición para su disolución y liquidación pues, si no existe la unión marital nunca podrá formarse una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, ni ésta tampoco podrá disolverse y liquidarse; o, lo que es igual, sin sociedad patrimonial ex ante, no puede disolverse y liquidarse, ex post”, explicó la corporación.
Finalmente, reiteró que la unión marital de hecho supone “el establecimiento de unacomunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, que genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil”.
Sobre la existencia de la sociedad patrimonial, agregó que esta tiene un aspecto económico que sepresume, y que hay lugar a declararla judicialmente cuando existe unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-1163 (11001020300020140015300), feb. 6/14, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)
Documento disponible para suscriptoresde Legismóvil. Solicite un demo.
EL CASO
La demandante –sobrina-pretende la declaración de unión marital que ella tuvo con el causante –tío viudo - y la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, desde 1984 hasta el 2 de diciembre de 2007, o durante los extremos temporales que se acrediten. Ella había llegado a la casa del señor Duarte como colaboradora de las labores hogareñas y a cambio éstele autorizaba adelantar sus estudios. El juzgado de primera instancia reconoció la unión marital desde el 1º de enero de 1991 hasta el 2 de diciembre de 2007. El ad quem, al conocer de la sentencia en apelación, la revocó y en su lugar negó las pretensiones, por no encontrar acreditados los requisitos para configurarse la referida unión.
La Corte Suprema de Justicia posteriormente casa lasentencia del Tribunal y en su lugar reconoce la unión marital de hecho, advirtiendo que no existe el requisito de la Notoriedad en el reconocimiento de las uniones maritales de hecho.
Elementos que se deben reunir para la declaración de la unión marital de hecho:
Precisa la Sala que los únicos requisitos que el legislador exige para declarar la unión marital son:
Comunidad de vida, singularidad y
permanencia.
Fuente Formal:
Arts. 5º y 42 C. Po.
Arts. 1º y 2º Ley 54 de 1990.
REQUISITO DE LA "COMUNIDAD DE VIDA"
notoriedad del trato de esposos
Para la Corte la comunidad de vida, ha de entenderse como la concatenación de actos emanados de la voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes, con el fin de aunar esfuerzos en pos de un bienestar común, que supone laconciencia de formar un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro. Conlleva obligaciones de tipo alimentario y de atención recíproca.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia C 075 de 2007....
Regístrate para leer el documento completo.