UNIARTE ESTATUTOS APROBADOS IEPI 2015 PDF1 1
AUTORES AUDIOVISUALES DEL ECUADOR “UNIARTE”
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, DURACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO Y FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y ÁMBITO SUBJETIVO
Artículo 1.‐ Denominación
La presente Sociedad de Gestión Colectiva se denomina UNIÓN DE ARTISTAS Y AUTORES AUDIOVISUALES DEL ECUADOR, cuyas siglas son “UNIARTE”.
Artículo 2.‐ Naturaleza jurídica
UNIARTE es una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, y capaz de ejercer
derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente en
el ámbito nacional e internacional, sin más limitaciones que las establecidas en el presente estatuto y en las leyes ecuatorianas y convenios internacionales que la rigen.
UNIARTE se constituye como sociedad de gestión colectiva para la defensa,
recaudación, administración, protección y gestión colectiva de los derechos de autores
audiovisuales y derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito
audiovisual, que incluyen: directores ‐ realizadores, autores de argumento, adaptación, guión y diálogos, dibujantes o autores de animaciones e intérpretes audiovisuales, al
amparo del Libro I, Título I, Capítulo III de la Ley de Propiedad Intelectual vigente
(artículos 109 y siguientes) y el Libro I, Título XXX del Código Civil.
Se entenderá por autor y por artistas, intérpretes o ejecutantes a los definidos en la Ley
de Propiedad Intelectual y demás normas vigentes. Los artistas e intérpretes audiovisuales se clasifican en: protagonistas, actores
principales, secundarios y de reparto. Cada clase de actor tendrá una forma de
repartición de valores recaudados específica, definida en el reglamento
correspondiente.
Artículo 3.‐ Régimen jurídico
UNIARTE se regirá:
1.
Por el presente Estatuto y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea
General de Socios y demás órganos de gobierno, dentro de la esfera de sus
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respectivas competencias; y por los Reglamentos Internos que en su consecuencia
se dicten.
2.
Por la Decisión del Acuerdo de Cartagena351 de la Comunidad Andina de Naciones
de 1993;
3.
Por la Ley 83 de 1998, de Propiedad Intelectual;
4.
Por el Decreto Ejecutivo 508 de 1999, que contiene el Reglamento a la Ley de
Propiedad Intelectual;
5.
Por las disposiciones del Código Civil ecuatoriano en lo que fueren aplicables,
6.
Por las demás disposiciones, nacionales o internacionales, que sean de aplicación.
Artículo 4.‐ Duración
UNIARTE se constituye con carácter indefinido.
Artículo 5.‐ Domicilio
UNIARTE tiene domicilio legal y permanente en la ciudad Quito, República del Ecuador;
sin embargo podrá abrir oficinas en otras ciudades del país o en el extranjero
Artículo 6.‐ Objeto y fines
1.
UNIARTE tiene por objeto la defensa, promoción, ejercicio, gestión y/o
administración colectiva, de los derechos de naturaleza intelectual que el
ordenamiento jurídico atribuya en Ecuador y en el exterior por vía de
representación, a los autores audiovisuales y a los artistas, intérpretes o
ejecutantes (nacionales / extranjeros) del ámbito audiovisual.
2.
El ejercicio, gestión y/o administración de derechos se llevará a cabo por la Sociedad
de forma colectiva, independiente y libre de influencias, y comprenderá todas las actividades, facultades y atribuciones necesarias para lograr la mejor efectividad de
los derechos y, de manera concreta, pero no exhaustiva, irá referida a las siguientes
funciones:
2.1. Recaudación de las remuneraciones o compensaciones o rendimientos
económicos devengados por las licencias o por la explotación, en cualesquiera
formas, de los derechos patrimoniales que les corresponde a los autores
audiovisuales ...
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