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Las aplicaciones informáticas
Dentro del apartado del inmovilizado intangible se incluyen, lógicamente, las aplicaciones informáticas que estamostratando y, por tanto, a ellas les es aplicable lo hasta aquí visto con las peculiaridades que ahora comentaremos. Resulta evidente que, a pesar de que determinadas aplicaciones informáticas puedanadquirirse en un soporte digital físico como es un disquete, lo relevante en términos de valor según las normas contables internacionales y la pura lógica económica, no es el continente sino el contenido.Si acudimos, pues, a la NRV 6ª del PGC, que es específica para el inmovilizado intangible, dicha norma indica que los programas de ordenador que cumplan los criterios de reconocimiento generales paraeste tipo de activos incorpóreos y que ya han sido comentados en el párrafo anterior, se incluirán como inmovilizado intangible, tanto si son adquiridos a terceros como si han sido elaborados por lapropia empresa para sí misma, utilizando los medios propios de producción. Se entienden incluidos también bajo el epígrafe de “aplicaciones informáticas” los gastos de desarrollo de páginas WEB.
Consecuentemente, en la quinta parte del PGC, que hace referencia a las definiciones y relaciones contables, se indica que en la cuenta 206 “Aplicaciones informáticas” se registrará el importe satisfechopor la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa, así como los gastos de desarrollo de las páginas WEB, siempre quesu utilización esté prevista para varios ejercicios. No obstante, bajo ningún concepto podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
Valoración,criterios de registro y amortización de las aplicaciones informáticas
En primer lugar, por lo que se refiere a su valoración hemos de distinguir, como para otros tipos de elementos de activo, dos...
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