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Páginas: 28 (6966 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2015
Introducción
El Código de Comercio argentino, aprobado por leyes 15 y 2637, ha sido expresamente derogado por la ley 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma a la Ley de Sociedades.El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorpora algunas de las materias comerciales y da un tratamiento unificado a las obligaciones y a los contratos. Es así que regula ala contabilidad, a la rendición de cuentas, a la representación, a los contratos comerciales típicos, a las reglas de interpretación y al valor de los usos y costumbres en forma similar a cómo lo hacía el Código de Comercio derogado. Además, incorpora a los contratos comerciales atípicos y a los contratos bancarios, introduce reglas generales en materia de títulos de crédito y regula el contratode “arbitraje” y los contratos “de consumo”. El nuevo Codigo no deroga a las leyes comerciales que remplazaron a la ley de Navegación y la ley de Concursos y Quiebras, y también mantiene vigentes a todas las leyes “incorporadas” y “complementarias” del código derogado .
Por su parte, el Registro Público de Comercio pasa a denominarse “Registro Público” a secas, y nada se regula específicamentesobre actos inscribibles, procedimientos y efectos de las registraciones. En cuanto a las sociedades, la ley deroga a las sociedades “civiles” y modifica a la ley 19.550, cuyo nombre ahora será de “ley general de sociedades”, pasando a los “contratos asociativos” al texto del código civil. Vale decir que desaparecen los conceptos de “comerciante”, de “acto de comercio”, de “contrato comercial” y de“sociedad comercial”. Al respecto recordemos que el derecho comercial es una categoría histórica, aparecida en Occidente a fines de la Edad Media, que implica la aplicación de una ley especial, diferente a la ley ordinaria o civil, a ciertas personas y bajo ciertas situaciones.

LAS PERSONAS HUMANAS“EMPRESARIAS”Y “CUASI EMPRESARIAS”.

Conforme con el art. 320 del Código Civil y Comercial de laNación se somete, entre otros sujetos y entes, a ciertas personas humanas a una obligación especial: la de llevar contabilidad, si las mismas “…realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios”.
De ello se sigue que el Código, no obstante la unificación anunciada, admite dos categorías de “personas humanas”, una generaly otra especial, sujeta a obligaciones contables que, necesariamente, estarán sujetas también a practicar una inscripción de antecedentes (publicidad).
Esta categoría “especial” está compuesta por dos clases de personas humanas:
Las que realizan una actividad económica organizada
Las que son “empresarios”, en el sentido de ser titulares de una empresa o de un establecimiento comercial, industrialo de servicios.

De ambas categorías resulta que no solo los empresarios integran esta categoría especial de personas humanas sino también quienes no siéndolo, realizan una actividad económica organizada que no llega a configurar una empresa, a los que denominaremos “cuasi-empresarios”. Ej: artesanos, feriantes.
SUJETOS que no son titulares de la empresa pero CON ACTIVIDAD ECONOMICA ORGANIZADA(CUASI EMPRESARIOS).
1- EL ANTIGUO COMERCIANTE INDIVIDUAL.
Si bien desaparece en el nuevo código la figura del “comerciante”, quienes para el Código derogado revestían tal calidad, en tanto realizan una actividad económica organizada, mantienen ahora la obligación de llevar contabilidad, sean o no titulares de una empresa o de un establecimiento. En consecuencia, esta clase comprende a quienrealiza una interposición en los cambios asumiendo riesgos, actuando por “cuenta propia” en forma profesional, habitual y con fin de lucro. O sea que esta categoría comprende al “comerciante” que no llega a ser un “empresario”.
Téngase en cuenta que desde el punto de vista conceptual, “comerciante” es quien realiza una actividad de intermediación en el cambio de bienes.  El “empresario”, por su...
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