UNIDAD 3
La Jornada de Trabajo
3.1. Clasificación de la Jornada de Trabajo.
3.2. Límite de la Jornada de trabajo
3.3. El descanso forzoso, su duración.
3.4. Horas suplementarias y extraordinarias.
3.5. Ejercicios prácticos de liquidación
3.6. Ejercicios prácticos de liquidación
3.5. Las Vacaciones
3.6. Ejercicios prácticos de liquidación
Desarrollo
DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO,DE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS Y DE LAS VACACIONES
DE LAS JORNADAS Y DESCANSOS
Art. 47.- De la jornada máxima. La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias,extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.
La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder deseis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.
Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos. Las jornadas de trabajoobligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias.
Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
Art. 51.- Duración del descanso. El descanso de quetrata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.
Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos. Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:
1.Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente,bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y,
2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, porrazones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.
Art. 53.- Descanso semanal remunerado.- El descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria.
En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneracióndevengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneración mínima.
Art. 54.- Pérdida de la remuneración. El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho...
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