UNIDAD DE EMPRESA CASO ECOPETROL

Páginas: 25 (6128 palabras) Publicado: 7 de abril de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente


SL653-2013
Radicación No. 52.109
Acta No.028


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ECOPETROL S.A. (antes EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ‘ECOPETROL’) contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2011 por elTribunal Superior de Cúcuta, en el proceso promovido contra la recurrente por GUSTAVO NAVARRO URÓN.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el demandante persiguió que, una vez se declarara que “entre ECOPETROL hoy ECOPETROL S.A. y el señor GUSTAVO NAVARRO URÓN, existieron las siguientes relaciones de trabajo …”: contrato de trabajo con COLOMBIAN PETROLEUM COMPANY(COLPET) y SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE ‘SENA’, del 14 de julio de 1964 a julio de 1966; otro con SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY (SAGOC), del 6 de noviembre de 1967 al 18 de octubre de 1977; y otro con AN-SON DRILLING COMPANY DE COLOMBIA S.A., del 5 de enero de 1978 al 28 de noviembre de 1989, la hoy recurrente fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión convencional de vejez(jubilación), a partir del 29 de noviembre de 1989, en valor equivalente al “97.5% de los gananciales con fundamento en el artículo 110 de la convención colectiva de trabajo vigente a la terminación del contrato”, y con retroactividad de 3 años a la fecha de su reclamación, junto con sus aumentos legales, mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad, intereses moratorios de lo que deba pagar “poresta demanda” y la indexación “por el mismo tiempo de retroactividad referido a los tiempos anteriores”.

Fundó las anteriores pretensiones en que, por razón de los referidos contratos de trabajo incluidos en la parte declarativa del petitum de la demanda; de que mediante Resolución 00114 de 20 de enero de 1976, aclarada por Resolución 00476 de 16 de febrero del mismo año, el Ministerio delTrabajo de la época declaró la unidad de empresa entre la demandada ECOPETROL y COLPET Y SAGOC, dando lugar a que la primera asumiera las obligaciones laborales de las segundas, incluyendo la antigüedad y tiempo de servicios de sus trabajadores; de que ECOPETROL S.A. es solidario responsable con AN-SON DRILLING COMPANY DE COLOMBIA S.A. de las acreencias laborales de esta última con sustrabajadores, por ser las actividades desplegadas por ésta de las “contempladas en el artículo 2 de la convención colectiva de trabajo, concordante con el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo”; y de que fue despedido sin justificación de la última empresa el 18 de octubre de 1977, completando un tiempo total de servicios en la industria del petróleo de 24 años y 35 días y culminado sus labores como‘soldador 1 A’, tiene derecho a la pensión de vejez (jubilación) prevista en el artículo 110, inciso segundo, de la convención colectiva de trabajo que regía las relaciones de la demandada con sus servidores a la terminación de su último contrato de trabajo, que le exigía 18 años de servicio desempeñando funciones de soldadura, la cual le debe ser reconocida en un “85% del promedio mensual degananciales devengado ene l último año de servicio, incrementándose dicho monto en un 2.5% por cada año de servicio superior a los 18 años”.


II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

ECOPETROL S.A., al contestar, aun cuando aceptó que se produjo la aludida declaración ministerial de unidad de empresa con COLPET Y SAGOC, se opuso a las pretensiones del demandante aduciendo que el tiempo de serviciosprestado a AN-SON DRILLING no le era imputable, habida consideración de que “no forma parte de ECOPETROL, como para pensar que podamos reconocer relaciones industriales con sus trabajadores”, de modo que, ni bajo su tutela laboral, por prestar su servicios a las dos primeras empresas, ni de manera autónoma para la tercera empresa, completó el tiempo de servicios que le diera derecho a la pensión...
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