Unidad De Inteligencia Finaciera
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28009, publicada el 21-06-2003, cuyo texto es el siguiente: "3. Las ayudas que provengan de cooperación internacional.” 4. El 10% del patrimonio que el Estado incaute producto de las investigaciones y denuncias de la UIF, culminadas las acciones legales respectivas."5. La habilitación de fondos que reciba deI Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI).” (*) (*) Numeral agregado por el Artículo 2 de la Ley N° 28009, publicada el 21-06-2003. CONCORDANCIAS: D.S. N° 065-2003-PCM Artículo 3.- Funciones de la UIF La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las siguientes funciones: 1. Es responsable desolicitar, recibir y analizar información sobre las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar por esta Ley. 2. Es responsable de solicitar la ampliación de la información antes citada con el sustento debido, recibir y analizar los Registros de Transacciones. 3. Está facultado para solicitar a las personas obligadas, por esta Ley, la información que considere relevantepara la prevención y análisis del lavado de dinero o de activos. 4. Es responsable de comunicar al Ministerio Público aquellas transacciones que luego de la investigación y análisis respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de dinero o de activos para que proceda de acuerdo a ley. Artículo 4.- Consejo Consultivo La UIF cuenta con un Consejo Consultivo, con la finalidadde realizar una adecuada labor de coordinación en la elaboración de estrategias, políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero o de activos, así como para atender los casos que el Director Ejecutivo de dicha Unidad considere necesario someter a su opinión, y está constituido por: 1. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien la presidirá.(1) 2. Unrepresentante del Ministerio Público.(2) 3. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 4. Un representante de Aduanas. 5. Un representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). (1) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 449-2003, se designa al señor Rafael Villegas Cerro, como representante de la...
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