unidad derecho romano

Páginas: 8 (1751 palabras) Publicado: 19 de abril de 2015
2. Capacidad de obrar
Conviene examinar aquí las importantes circunstancias modificativas de la capacidad de obrar:
a) Edad: la distinción fundamental es la de púberes e impúberes. Sobre el límite entre ambas clases de personas existió una controversia entre sabinianos y proculeyanos. Para los sabinianos era la madurez sexual, comprobada caso a caso mediante la inspectio corporum, que resultabadecisiva a la hora de determinar la pubertad. En cambio los proculeyanos establecían los catorce años para los varones y los doce para las hembras como edad a la que, en todos los casos, se llegaba a la pubertad. Justiniano acogió el punto de vista de los proculeyanos. Todavía dentro de los impúberes hay que distinguir entre los infantes (infans = el que no puede hablar con sentido y razón, dondese fija el tope de siete años) e impuberes que han pasado ya la infantia. Los infantes no tienen capacidad alguna, en tanto que los impuberes infantia maiores pueden celebrar negocios jurídicos que le reporten beneficios (donación) Para obligarse necesitan la autorización de su tutor (auctoritas tutoris)
Los impuberes infantia maiores tienen capacidad delictual, en lo que atañe a los delitosdel ius civile; en cambio no responden por los delitos del Derecho honorario.
La llegada a la pubertad significa para el viejo ius civile una capacidad de obrar total. Pero la expansión de Roma puso de manifiesto que esta regulación era inadecuada. Por ello, una lex Praetoria vino a proteger a los menores de veinticinco años contra la posibilidad de engaño. La manera de dar cauce a esta Ley laconstituyó una restitutio in integrum o una exceptio. Además a petición del menor, el pretor puede nombrar un curator, que le asista y le evite el riesgo de engaño.
b) Sexo: la mujer adulta, que no esté sometida a la potestas del paterfamilias, ni a la manus del marido, necesita un tutor. Al tutor mulieris no le corresponde cuidar de la persona de la mujer, ni de la gestio de sus bienes, pero debeintervenir en los procesos y en los negocios del ius civile.
c) Enfermedad mental: los dementes (furiosi) no tienen, en principio, capacidad negocial. No obstante, se consideran válidas las declaraciones de voluntad, que realizan en intervalos lúcidos.
d) Prodigalidad: la persona que dilapida su patrimonio tenía una posición jurídica semejante a la de los impuberes infantia maiores. La incapacitación delpródigo suponía para él la pérdida del commercium.
Tanto los dementes como los pródigos estaban sometidos a curator; y éste tenía que velar por el patrimonio del demente o del pródigo.
e) Degradación del honor civil: el honor civil, la justa reputación tanto puede destruirse como menoscabarse. La destrucción tiene lugar por lacapitis deminutio maxima o media; la degradación, por la infamia. Lapérdida de la pública estimación sólo significa, en principio, una condena de la sociedad, pero puede traducirse en una degradación jurídica, cuando es constatada oficialmente.
LOS MENORES EN NUESTRO DERECHO
A partir de las reformas introducidas en el Código Civil por la Ley 26.579, con entrada en vigencia el 1 de enero de 2010, dentro de nuestro sistema legal el “estado de minoridad” existe desde elmomento de la concepción hasta el mismo día en que se cumplen los 18 años, y la condición básica que se les asigna es la de incapacidad con excepciones especialmente determinadas. Esta reforma recepta lo regulado por la Convenión sobre los Derechos del Niño del año 1989, con rango constitucional según la reforma de la Contitución Nacional del año 1994, adecuando definitivamente la legislación defondo a lo establecido en dicho acuerdo internacional.
La Ley utiliza la incapacidad como un régimen de protección especial para ciertos sujetos de una comunidad, y esta protección se desarrolla a través de que sean debidamente representados en aquellos actos que afecten sus intereses (no sólo económicos) por alguien designado por la misma Ley o por un Juez, según el caso y ante determinados...
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