UNIDAD IV CONTENCIOSO PRUEBA 4
El Procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario, según lo explica el Doctor Edgar José Moya Millán en su tesis sobre el Derecho Contencioso Administrativo, es una jurisdicción especial cuyo procedimiento se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en la ley delTribunal Supremo de Justicia y en la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre esta última cabe destacar que actualmente todavía no contamos en nuestro ordenamiento Jurídico con la promulgación de un texto legal especial en materia contencioso administrativa, es por ello que nos debemos guiar por las disposiciones especiales para cada materia teniendo como punto de partida lasnormas señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien en el presente trabajo de investigación corresponde explicar el régimen legal en materia Inquilinaria, su regulación actual y el procedimiento a seguir tomando primeramente lo que señala la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios actual y Vigente, la cual en su texto legal trae dos títulos referidos el primero de ellos: alProcedimiento Administrativo Inquilinario; y el segundo habla del Contencioso Administrativo Inquilinario. Es por tal motivo que para la realización del presente trabajo hemos tomado como referencia más importante los estándares que regula la Ley especial de la materia anteriormente señalada, y es así como explicaremos el procedimiento a seguir, así como una breve explicación del carácter especialde dicho procedimiento y la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre el agotamiento de la vía administrativa.
II. NECESIDAD DE AGOTAR LA VIA ADMNISTRATIVA PARA ACUDIR A LA JURISDICCIÒN CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA, CRITERIO S DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES.Para acudir a la vía Contencioso-Administrativa Inquilinaria, ser requiere el agotamiento de la vía administrativa a los fines deimpugnar el acto o resolución dictado por el ente gubernativo. Esta disposición consagrada en la Ley de Arrendamientos, no es compartida por ENTRE OTROS POR EL DOCTOR EDAGAR JOSÈ MOYA MILLÀN, ya que la exposición de motivo de la Carta Fundamental señala que ésta debe ser una opción o alternativa del legitimado para acudir a la vía contencioso-administrativa.
Existen posiciones doctrinarias yjurisprudenciales, estas últimas emanadas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuyos criterios son contradictorios, pues, los primeros consideran que el agotamiento de la vía administrativa o gubernativa para acudir a la vía contencioso-administrativa es inconstitucional, ya que limita el derecho a la defensa; por otra parte la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativoalgunas de sus sentencias exigían como requisito ineludible de admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa.
Criterio Doctrinal: Rafael Ortiz- Ortiz, ha expresado:“(...) el legislador puede el ejercicio de los derechos fundamentales pero no puede extinguirlo, y ello es lo que ocurre, precisamente con el derecho de acceso a la jurisdicción, pues desde el mismo momento que se presenta comouna causal de inadmisibilidad, esto es, desde que se consagra como una imposibilidad de que los justiciables acudan a los óiganos de administración de justicia se «elimina» la posibilidad de accionar, y ello es «limitación» no regulación del ejercicio del derecho. (Estudios de Derecho Administrativo. V.II. Libro Homenaje Universidad Central de Venezuela. pp. 246-247).
Criterio Jurisprudencial: LaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia 3.157 de fecha 06-12-2001, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, ha fallado de la manera siguiente:
En efecto, considera la Corte que no podría, exigirse el agotamiento de la vía administrativa frente a un acto que otorgo un registro mediante el reconocimiento de su nulidad ante el órgano administrativo que lo otorgó,...
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