Unidad n5 DERECHO CIVIL
Disposiciones generales:
ARTÍCULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.
ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones
de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en elsiguiente orden de prelación:
a. las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;
b. la autonomía de la voluntad;
c. las normas supletorias de la ley especial;
d. las normas supletorias de este Código.
Función Preventiva y Punición excesiva:
ARTÍCULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a. evitar causar un daño nojustificado;
b. adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
c. no agravar el daño,si ya se produjo.
ARTÍCULO 1711.- Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.
ARTÍCULO 1712.- Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan
un interés razonable en la prevención del daño.
ARTÍCULO1713.- Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer,
a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones
de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor
restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención
de la finalidad.
ARTÍCULO 1714.- Punición excesiva. Si la aplicación decondenaciones pecuniarias
administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable
o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.
ARTÍCULO 1715.- Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el
juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.
Función resarcitoria
ARTÍCULO 1716.- Deber dereparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el
incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme
con las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a
otro es antijurídica si no está justificada.
ARTÍCULO 1721.- Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable
puedebasarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor
de atribución es la culpa.
ARTÍCULO 1722.- Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa
del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos,
el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en
contrario.
ARTÍCULO 1723.-Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación,
o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado
determinado, su responsabilidad es objetiva.
ARTÍCULO 1724.- Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa
y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza
de la obligación y las circunstancias delas personas, el tiempo y el lugar. Comprende
la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura
por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por
los intereses ajenos.
ARTÍCULO 1726.- Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que
tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño....
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