UNIDAD NRO 20
Comentado: La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla a quien se considera heredero. Sucesor es a quien se transmiten los derechos de otro, que los ejercerá en su propio nombre, Sucesor universal, serpa si recibetodo, o una parte alícuota del patrimonio , sucesor singular cuando se le transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona. El proceso sucesorio es un proceso especial cuyos fines son la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que revisten el carácter de sucesores “a fin de conocer la cantidad y el valor de sus bienes, pagar lasdeudas y luego repartir el saldo.
En el proceso sucesorio tenemos dos procesos: con institución de herederos SUCESION TESTAMENTARIA, y sin institución de herederos, es la SUCESION AB INTESTATO. Será una Sucesión testamentaria pura si no existen herederos legítimos, sino tramitarán juntas.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 724°: (Texto Ley 11.511) REQUISITOS DE LA INICIACIÓN. Quien solicitare laapertura del proceso sucesorio, deberá justificar, “prima facie”, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante, denunciando el nombre y domicilio de los herederos ó representantes legales conocidos.
Si el causante hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, ó indicar el lugar donde seencontrare, si lo supiere.
En todos los casos se oficiará al Registro de Testamentos de Colegio de Escribano de la Provincia, quién deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad. Si el informe resultare positivo, el Juez requerirá del Notario testimonio de la escritura, si aquél hubiese sido otorgado por acto público, ó la entrega del original en caso contrario.ARTÍCULO 725°: Medidas preliminares y de seguridad. El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, acciones yalhajas se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
ARTÍCULO 726°: (Texto según Ley 14365) Simplificación de los procedimientos. Cuando en el proceso sucesorio el Juez advirtiere que, la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosapara la concentración y simplificación de los actos procesales que deban cumplirse, de oficio o a pedido de parte, señalará una audiencia a la que deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a treinta y uno (31) Jus en caso de inasistencia injustificada.
En dicha audiencia el Juez procurará que las partes establezcan lo necesariopara la más rápida tramitación del proceso.
ARTÍCULO 727°: Administrador provisional. A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo. El juez sólo podrá nombrar a un tercero cuando no concurrieren estascircunstancias.
ARTÍCULO 728°: Intervención de interesados. La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:
1°) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia;
2°) Los tutores ad litem cesarán de intervenir cuando...
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