unidad V D derecho penal I
Idioma Oficial
Artículo 151. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.
Los o las que no conozcan el idioma castellano serán asistidos o asistidas por uno o más intérpretes que designará el tribunal.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá sertraducido al idioma castellano por intérprete público.
Toga
Artículo 152. Los jueces o juezas, el secretario o secretaria de la sala, el o la fiscal y los abogados o abogadas de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos de toga.
Actas
Artículo 153. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personasque han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
Examen en caso de Discapacidad Auditiva
Artículo 154. Si el examinado o examinada padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidos o escogidas preferentemente entre aquellas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.
Si sabe leer y escribir, su manifestación la hará por escrito para establecer ladeclaración en el proceso.
Comparecencia Obligatoria
Artículo 155. El o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hastaveinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes.
De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado o citada.
Días Hábiles
Artículo 156. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fasesintermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.
La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.
Enmateria recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.
Principio
Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar unadecisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Nulidades Absolutas
Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos ygarantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Artículo 176. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto...
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