Unidad03 CSJN Esp sito

Páginas: 55 (13544 palabras) Publicado: 17 de marzo de 2015
Voces: ACCION PENAL ~ ARBITRARIEDAD ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ~ DEBIDO PROCESO ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DERECHOS DEL IMPUTADO ~ DERECHOS HUMANOS ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION ~ OMISION DE PRONUNCIAMIENTO ~ PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION LIBERATORIA ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ SECUELA DE JUICIO ~ TRATADO INTERNACIONAL
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 23/12/2004
Partes: Espósito, Miguel A.
Publicado en: LA LEY 2005-C , 1, con nota de Guillermo J. Yacobucci;  DJ2005-1, 508 - LA LEY2005-B, 161 - LA LEY 2005-B , 803, con nota de Germán González Campaña;  LA LEY 2005-E , 569, con nota de Alfredo A. Elosú Larumbe;  Sup. Penal 2005(setiembre) , 22, con nota de Alfredo A. Elosú Larumbe;  Sup. Penal2005 (febrero), 33
Cita Online: AR/JUR/4261/2004

Hechos:
Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución de Cámara que había declarado prescripta una causa penal respecto de uno de los imputados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo en cuenta que los hechos ventilados en dicha causa habían sido conocidospor la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que había declarado la responsabilidad internacional del Estado argentino debido a la deficiente tramitación dada a tales actuaciones, haciendo lugar al remedio federal interpuesto, consideró que no correspondía aplicar al caso las disposiciones comunes en materia de prescripción.

Sumarios:
1. Es procedente el recurso extraordinario -art. 14, ley48 (Adla, 1852-1880, 364)- deducido contra la sentencia que declaró extinta la acción penal por prescripción en una causa abierta por hechos que luego fueron juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones son vinculantes para los tribunales argentinos, habiendo dicho tribunal responsabilizado al Estado nacional por la deficiente tramitación de la citada causa, ya quecon la declaración de prescripción se lesionaría el derecho a la protección judicial de las víctimas de las violaciones constatadas por el nombrado tribunal, originándose nueva responsabilidad internacional para la Nación.
2. Si bien el alcance del concepto de "secuela de juicio" interruptiva de la prescripción de la acción penal según art. 67, párr. 4° del Cód. Procesal Penal es ajeno al ámbitodel recurso extraordinario -art. 14, ley 48 (Adla, 1852-1880, 364)-, al remitir al examen de temas de derecho procesal y común, debe admitirse el remedio federal deducido contra la sentencia que declaró prescripta una causa por hechos que luego fueron conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos fallos son vinculantes para los tribunales argentinos, habiendo aquélla declaradoresponsable a la Nación por la deficiente tramitación de dicha causa, pues el fallo impugnado la haría incurrir en una nueva responsabilidad internacional.
3. A los fines del recurso extraordinario -art. 14, ley 48 (Adla, 1852-1880, 364)-, cabe descalificar la sentencia que declaró extinta la acción penal por prescripción omitiendo el examen y tratamiento de una cuestión introducida en tiempooportuno, consistente en determinar si ciertos actos -en el caso, traslado a la defensa, sucesivas prórrogas acordadas a tal efecto y resoluciones adoptadas en cada uno de los planteos incidentales formulados por esa misma parte- constituían o no secuela de juicio interruptiva de la prescripción, afectándose de manera sustancial el derecho del apelante y siendo lo silenciado conducente para la solucióndel pleito (del voto de los doctores Belluscio y Maqueda).
4. Configura sentencia arbitraria que torna procedente el recurso extraordinario -art. 14, ley 48 (Adla, 1852-1880, 364)- la que omitió examinar y tratar una cuestión oportunamente propuesta por cuanto declaró prescripta una causa sin dilucidar si determinados actos posteriores a la acusación del querellante constituían o no secuela de...
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