UNIDAD4DERECHOCONSTITUCIONAL
Páginas: 6 (1285 palabras)
Publicado: 27 de abril de 2015
Unidad 4
Supremacía constitucional y control de constitucionalidad
1) Supremacía de la constitución:
La supremacía de la constitución tiene dos sentidos.
En un sentido fáctico, propio de la constitución material, significa que dicha constitución o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden
jurídicopolítico de un estado.
Pero el sentido con que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía
constitucional es otro. Apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de
superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella.
Ello envuelve una formulación de deberser; todo el orden jurídicopolítico del estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal.
Ahora bien, parece verdad que la doctrina clásica de la supremacía de la constitución
necesita traducirse a concepto y vocabulario que sean actualmente compatibles con el
derecho internacional. Por eso, la supremacía significa que la constitución es la “fuente primaria y fundante” del orden jurídico estatal. Esto, al colocar a la constitución en el
vértice de dicho orden, quiere decir que es ella la que dispone cuál es la gradación
jerárquica del mismo orden, porque como fuente primaria y fundante bien puede ocurrir
que la constitución resigne el primer plano al que estamos acostumbrados, para
reconocer en dicho nivel más alto que el de ella misma al derecho internacional y/o al derecho de la integración supraestatal y su derivado, el derecho comunitario.
El principio de supremacía se vincula con la teoría del poder constituyente, y con la
tipología de la constitución escrita y rígida. En efecto, la constitución es establecida por un
poder constituyente; el poder constituido o poder del estado no puede ni debe sublevarse
contra la constitución que deriva de un poder constituyente, formalmente distinto y separado del poder constituido. Además de ello, si ese poder constituyente ha creado una
constitución escrita y rígida, fijando para la reforma de la misma un procedimiento distinto
al de las leyes ordinarias, ha sustraído a la constitución de las competencias y formas
propias de los órganos del poder constituido. Todo acto contrario a la constitución implica, de hecho, y por esa sola alteración, una “reforma” a la constitución, llevada
indebidamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha arbitrado para su enmienda. Si
tales actos valieran, se frustraría el sentido del tipo constitucional escrito y rígido. Por
consiguiente, para salvar incólume a la constitución rígida, los actos que se le oponen
deben reputarse privados de validez.
Gradación jerárquica del ordenamiento jurídico federal: el artículo 31 de la Constitución Nacional:
Artículo 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten
por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la
Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no
obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del
pacto del 11 de noviembre de 1859.
La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico
derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores, y
todo el conjunto se debe subordinar a la constitución.
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Cuando esa relación de coherencia se rompe, hay un vicio o defecto, que llamamos
“inconstitucionalidad” o “anticonstitucionalidad”.
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