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Impuesto general sobre las ventas
El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Contribuyentes:
• Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho,públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.
• Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes (artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas).Todos los exportadores, contribuyentes o no de este impuesto, están obligados a presentar declaraciones.
• Obligaciones de los contribuyentes y declarantes:• Extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados.
• Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.
• Los contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de sus establecimientos comerciales la constancia de inscripción extendida por laAdministración Tributaria. En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria.
Objeto del impuesto.- Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los servicios siguientes:
Restaurantes, Cantinas. Centros nocturnos, Sociales, de recreo y similares,Hoteles, Moteles, Pensiones y casas de estancia transitoria o no, Talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos, Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías, Aparcamientos de vehículos, Teléfonos, cables y ”télex”, Servicios de revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias, Almacenes generales de depósito, establecidos de acuerdo con lo previsto en eltitulo lX, capitulo XXV del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),Servicios de lavandería y aplanchado de ropa de toda clase, Espectáculos públicos en general, excepto los deportivos, teatros y cines, estos últimos cuando exhiban películas para niños , Servicios publicitarios prestados a través de la radio, la prensa y la televisión.
Estarán exentos de esta disposición las emisoras deradio y los periódicos rurales.
Transmisión de programas de televisión por cable, satélite u otros sistemas similares, así como la grabación de”videos” y”pistas”, y su arrendamiento, Servicios de agencias aduanales, Servicios de correduría de bienes raíces , Servicios de mudanzas internacionales.
Venta
La transferencia del dominio de mercaderías.
La importación o internación demercancías en el territorio nacional.
La venta en consignación, el apartado de mercancías, así como el arrendamiento de mercancías con opción de compra.
El retiro de mercancías para uso o consumo personal del contribuyente.
La prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de mercancías,independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las partes.
El hecho generador del impuesto ocurre:
En la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero.
En las importaciones o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero,según corresponda.
En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero.
En el uso o consumo de mercancías por parte de los contribuyentes, en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa.
En las ventas en consignación y los apartados de mercaderías, en el momento en que la mercadería queda apartada, según sea...
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