Union de contratos
Son aquellos contratos autónomos que se estructuran mediante la conjunción de dos o más contratos nominados o innominados, y pueden ser clasificados en contratos unióncon dependencia bilateral, con dependencia unilateral o contratos unión alternativos.
Con dependencia bilateral o reciproca: son aquellos en que la conjunción de los contratos que losforman es de tal naturaleza que la existencia validez y cumplimiento de las prestaciones de uno influyen en forma absoluta sobre el otro.
Con dependencia unilateral: son aquellos en que laconjunción de los contratos que los forman solo es determinante respecto de uno, de tal forma que este puede o no ser válido o ser incumplidas las obligaciones que genere sin que se afecte el otro;pero si el otro no existe o es nulo, si afecta con la inexistencia o la nulidad al primero.
Con unión alternativa: son aquellos en los que por condiciones propias en que fueron pactados,por la voluntad de una de las partes o por la realización de una condición se actualiza en definitiva uno de los contratos que lo integra y se extingue el otro.
Contratos combinados o mixtosSon contratos unitarios que en su estructura intervienen diversos elementos de varios contratos ya sean nominados o innominados.
Combinados en sentido estricto: las obligaciones de loscontratantes caben dentro de dos contratos; ya no es la prestación o prestaciones que contrata una de las partes que corresponde a diversos tipos de contratos, aquí las dos prestaciones a cargode ambos contratantes caben dentro de tipos de contratos diferentes.
De doble tipo: si se considera la prestación de uno de los contrates se clasifica el contrato dentro de otro enparticular; pero si se considera la prestación del otro contratante este se considera como otro contrato típico en particular.
Mixto: son simplemente contratos atípicos en los que no existe una union
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