union marital de hecho
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ
Proceso: EXISTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO
Radicación: 41001-31-10-004-2007-00495-01
Demandante: WILLIAM FERNANDO SOLANO
Menor Demandado: JOSÉ AUGUSTO QUINTERO ZAMBRANO
Representante: NINA RUTH ZAMBRANO BAYONA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIAProcedencia: JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE NEIVA
Neiva, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
1. ASUNTO
Decide esta Corporación la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva el 09 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario promovido por WILLIAM FERNANDO SOLANO en contra de JOSÉ AUGUSTO QUINTERO ZAMBRANO, representado legalmente por NINARUTH ZAMBRANO BAYONA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA DEMANDA
Mediante escrito presentado a la jurisdicción el 06 de septiembre de 2007, el demandante convocó a juicio al demandado y a los demás herederos desconocidos del señor CARLOS ORESTE QUINTERO CASTRILLÓN para que, previo el trámites del proceso ordinario, se declare la existencia de la unión marital de hecho entre éste y su ex compañeroel señor WILLIAN FERNANDO SOLANO ANDRADE, al igual que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, conforme a los contenidos de ley 54 de 1990, la ley 979 de 2005 y la sentencia C-075 de 2007.
2.2. HECHOS
Como fundamentos fácticos de sus pretensiones el actor refirió que desde el año de 1994 estableció una comunidad de vida permanente y singular con el señor CARLOS ORESTE QUINTEROCASTRELLÓN (q.e.p.d), la cual fue un hecho notorio en los términos del inciso 2° del artículo 177 del C de P. Civil.
Durante dicha unión, los compañeros permanentes construyeron el siguiente patrimonio social:
“Lote Abadía”, adquirido por el señor QUINTERO CASTRELLÓN el 07 de mayo de 2001 en un porcentaje del 50%.
Un predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 200-61354, en unporcentaje del 50% en común y proindiviso.
Participación en la Sociedad “Centro Veterinario Cachorros Ltda”.
Bien inmueble ubicado en el sector urbano de la ciudad de Neiva identificado con folio de matrícula inmobiliaria 200-73242.
Bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 200-73242.
Camioneta Chevrolet Luv modelo 1998 de placas CFF-435.
La aludida unión terminó porel fallecimiento del señor CARLOS ORESTE QUINTERO CASTRELLÓN el 1 de agosto de 2007, hecho que igualmente constituye una casual de disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
El menor JOSE AUGUSTO QUINTERO es el único hijo y heredero conocido del causante.
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Herederos Indeterminados
Representados por curador ad litem,manifestaron no constarle los hechos y se atuvieron a lo que resultara probado dentro del proceso.
Como pruebas solicitaron anexar los certificados de libertad y tradición relacionados en la demanda e incorporar el testimonio de la señora NINA RUTH ZAMBRANO BAYONA.
José Augusto Quintero Zambrano
A través de su representante legal replicó el libelo negando algunos hechos y oponiéndose a laspretensiones.
De la misma forma manifestó la imposibilidad de la unión marital entre el demandante y el señor CARLOS ORESTE CASTRELLON, pues afirmó que entre el causante y la señora NINA RUTH siempre existió una relación de pareja y una relación familiar con su hijo JOSE AUGUSTO QUINTERO.
Como excepciones de mérito propuso las siguientes:
Inaplicabilidad de la sentencia C-075 de 2007 al casoconcreto.
Fundamenta esta exceptiva en el artículo 45 de la a ley 270 de 1996, según el cual las sentencias de la Corte Constitucional tienen efectos hacia el futuro, a menos que dicha Corporación resuelva lo contrario. Así, teniendo en cuenta que la sentencia C-075 nada advierte sobre este aspecto, ha de entenderse que rige hacia el adelante y, en consecuencia, no puede aplicarse al caso...
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