Uniones Dce Hecho
NN……de estado civil, de 40 años, de ocupación comerciante, domiciliada en ……., ante usted comparezco con la siguiente demanda.-
ANTECEDENTES:
De las cuatro declaraciones juramentadas que acompañó, vendrá a su conocimiento, que por más de ocho años, he convivido con el señor quien en vida se llamó NN…., el mismo queinesperadamente dejo de existir conforme se establece en el Certificado de Defunción tne bajo el Régimen de Unión de Hecho, el mismo que se encuentra debidamente reconocido en el Titulo IV artículo 222 y siguientes del Código Civil.
Durante este Régimen no hemos procreado hijos, pero entre los bienes sociales se han adquirido el siguiente inmueble un Departamento …….; y los siguientes bienesmuebles…..
DEMANDA:
Con los antecedentes anotados, vengo y solicito que se notifique literal n… de edadRICHARD FELIPE BRAVO LARA, ecuatoriano, mayor de edad, estado civil casado, profesión Policía Nacional con el Cabo Segundo de Policía de Línea, de conformidad con lo que establece el Art. 86 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, concurro ante usted mi Comandante General de laPolicía Nacional, a presentar el presente RECLAMO a la sanción disciplinaria de VEINTIÚN DÍAS DE ARRESTO, impuesto por el señor Inspector General de la Policía Nacional, por lo que al encontrarme dentro del término de Ley que establece el Art. 87 del mismo cuerpo legal, lo realizo en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
ANTECEDENTES EXPUESTOS EN EL MEMO No. 1294-D-PORTETE-Z8, DEFECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrito por el señor Teniente Coronel de Policía de E.M. Jhony Mora Flores, Comandante del Distrito Portete DMG, de cuyo texto dice: “Dando cumplimiento al Memo No. 1159-Z8, de fecha 06 de noviembre de 2012, que tiene referencia al Teleg. No. 2012-1882-IGPN, de fecha 06 de noviembre del presente año, suscrito por el señor Inspector General de la Policía NacionalAccidental, conforme al contenido de los Informes: Ejecutivo No. 2012-396-Z5 e Investigativo No. 2012-135-UZAI-5, sírvase usted, cumplir la sanción Disciplinaria de 21 días de arresto al interior del Grupo de Intervención y Rescate de Guayaquil, por haber adecuado su conducta en faltas graves o de Segunda Clase, conforme el Art. 62 Nral. 48, en concordancia con el Art. 61 del Reglamento de la PolicíaNacional, el mismo que transcrito textualmente dice: Los que cometieren cualquier conducta de carácter personal pero que afecte el buen nombre y prestigio de la institución”.- Del contenido del Telegrama No. 2012-1882-IGPN, de fecha 6 de noviembre de 2012, suscrito por el señor Coronel de Policía de E.M. Enrique Suarez Salazar, Inspector General de la Policía Nacional Acc.,, que dice: El día 09 deseptiembre de 2012, los señores Sbos Servio Manuel Ordóñez Sandoval JP, y Cbop Jhimy García Muñoz, habían tomado procedimiento en la Av. Arcadio Espinoza, del cantón Daule, por escándalo en la vía Pública y riña familiar realizada por los señores Cbop Santos Loja Christian Fernando y Cbos Bravo Lara Richard Felipe, donde presuntamente se celebraba un cumpleaños; escuchando música a alto volumen eingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que el señor Sbos SERVIO ORDÓÑEZ, les había solicitado que bajen el volumen, en donde el señor Cabo Richard Bravo, en forma agresiva le había indicado que porque iban a bajar el volumen de la música, por lo que el señor Suboficial le había manifestado que era una contravención ambiental, que era domingo y que no podían ingerir bebidas alcohólicas,contestándole el señor Cbos Richard Bravo, que en que parte de la ley decía que era ley seca, que él era abogado, en ese instante el señor Suboficial le había solicitado que se identifique, el cual no lo ha hecho, para posterior manifestar que era estudiante de derecho y que era Cabo de Policía, en ese instante se había acercado el señor Sgos (sp) Teodulo Bravo, quien le había manifestado que era el papá...
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