Unipersonalidad
Con la ley N° 19.857, expedida 11 de febrero de 2003, saco a la vida jurídica la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Chile, institución novedosa que si bien se nutre de los conceptos y normas de la sociedad, no constituye sociedad. La historia deja en claro que el legislador no situó esta institución en el ámbitosocietario, básicamente, “por el respeto a elementos que considera esenciales en la materia, la exigencia de dos o más personas para la formación y subsistencia de la compañía -p l u r a l i d a d- y su base contractual -c o n t r a c t a c i ó n-, fundamentos de tal fuerza que, en conjunto con otros, fundan las bases de una Teoría General de la Sociedad en Chile”1.
“La paradoja de la regulación es que,inadvertidamente, alteró de manera definitiva y global el orden que pretendió resguardar, introduciendo una manifestación de sociedad unipersonal a todos nuestros tipos societarios” (Martinic.*). Constituye un precedente que la doctrina debe asumir, y debe tener un estímulo para la reformulación de la Teoría, de conformidad con un principio para reconocimiento en forma de la sociedad unipersonal,como en el derecho comparado ha sucedido.
“La solución societaria fue progresivamente mejorada en el ámbito de la responsabilidad. La sociedad colectiva hacía -y hace- responsables a los socios por las obligaciones sociales de manera simplemente conjunta, gravando la cuota del insolvente a los demás, si la compañía es civil o de manera solidaria si es mercantil. La introducción posterior de lasociedad anónima solucionó este problema aunque en términos más teóricos que prácticos porque dicha sociedad, por su fuerte regulación e intervencionismo estatal, resabio del absolutismo -que subsiste morigerado hasta hoy respecto de ciertas compañías-, fue útil para emprender grandes negocios pero no aquellos de pequeña o mediana envergadura. La Ley N° 3.918 de 1923, que creó las Sociedades deResponsabilidad Limitada, solucionó este aspecto y promovió una gran cantidad de compañías de esta clase, en desmedro de las sociedades colectivas que hoy se encuentran en relativo desuso. De hecho, esta clase de sociedad es la más extendida en Chile” (Martinic.*).
“Esta evolución, sin embargo, no protegió la iniciativa individual. Una manifestación en contrario, -que tiene que ser sabida- seencuentra en el ámbito tributario, donde se reconoce a la persona natural la posibilidad de desarrollar una actividad económica generando rentas que quedarán grabadas por el Impuesto de Primera Categoría –Impuesto Empresarial o Corporativo- pero que no se afectarán con el Impuesto Global Complementario -Impuesto Personal o Terminal- de su titular hasta que sean efectivamente consumidas por éste, dándoselos demás presupuestos legales; por ende, sin que exista persona jurídica adicional a la del contribuyente, se generarán dos patrimonios en torno suyo, el patrimonio de empresario individual y el personal propiamente tal. Eso sí, la separación se produce sólo a nivel de generación y percepción de rentas porque en cuanto al pago de impuestos, el Estado conserva el derecho de prenda general frenteal contribuyente, quien se considera titular de un solo patrimonio” (Martinic.*).
“La Ley n° 19.857, entonces, permite a una persona natural, a virtud de un acto jurídico unilateral y complejo que puede repetirse, afectar a una actividad económica y rubro determinados, dinero y especies que a partir de entonces constituirán un patrimonio dotado de personalidad jurídica denominado EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), con las consecuencias jurídicas que la personalidad conlleva de conformidad a las normas particulares de la ley, la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Código de Comercio, entre ellas, la de responder con todos sus bienes por las obligaciones contraídas dentro del giro, sin comprometer la responsabilidad personal de su titular salvo...
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