Universidad del valle de orizaba
IMPUESTA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
A LAS ESCOBAS DE MIJO MEXICANAS
(USA-97-2008-01)
presentado ante el Panel establecido de conformidad con el
Capítulo XX del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte
Reporte Final del Panel
30 de enero de 1998
Paul O’Connor (Presidente)
Raymundo Enriquez
Dionisio Kaye
John H. BartonRobert E. Hudec
CONTENIDO
I. ANTECEDENTES
Arancel de E.U.A. sobre las Escobas de Mijo
Obligaciones Arancelarias del TLCAN aplicables a las Escobas de
Mijo
Medidas de Salvaguarda en el TLCAN
Procedimiento de Salvaguarda en Estados Unidos de América
Procedimiento de Salvaguarda de E.U.A. en el caso de las Escobas
de Mijo
Procedimiento de Solución de Controversias del TLCAN
II.ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Jurisdicción del Panel para Examinar las Obligaciones del GATT/OMC
Aviso Oportuno de las Reclamaciones Presentadas
Definición Legal de “Producto Similar”
Requisitos de Procedimiento: Criterio de Revisión
Los Fundamentos Legales de la Resolución de la CCI
III. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
1
1
1
2
3
3
5
7
11
12
13
15
17
20
Cuestiones Preliminares1. Jurisdicción del Panel para Examinar las Obligaciones del
GATT/OMC
2. Aviso Oportuno de las Reclamaciones Presentadas
3. Requisitos de Procedimiento: Criterio de Revisión
20
21
23
Fondo de la Cuestión
23
IV. Conclusiones y Recomendaciones
20
30
I. ANTECEDENTES
Arancel de EUA sobre las Escobas de Mijo
1. Desde 1965, Estados Unidos de América (Estados Unidos y/oEUA) ha mantenido
aranceles cuota sobre las importaciones de escobas de mijo. La estructura de los
aranceles de nación más favorecida (NMF) ha sido la siguiente:
121,478 docenas de escobas de mijo (distintas de las escobillas y cepillos) con
valor inferior a 96 centavos, podían entrar con un arancel ad valorem de 8%. Para
las importaciones que excedieran de esa cantidad, el arancel aplicableera de 32
centavos cada una1, y de 32% ad valorem, para las escobas con valor superior a
los 96 centavos.2
Para las escobillas y cepillos hechas en parte o en su totalidad de mijo, que se
importaran en cantidades que no excedieran de las 61,655 docenas podían entrar
con un arancel del 8% ad valorem. Para las importaciones que excedieran del
arancel cuota global de 61,655 docenas, el arancelde NMF aplicable era de 9.2
centavos de dólar para las escobillas y cepillos con valor inferior a 96 centavos y a
un arancel de 24.8% ad valorem para las escobillas y cepillos con valor superior a
96 centavos.3
Obligaciones Arancelarias del TLCAN aplicables a las Escobas de Mijo
2. En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),4 el gobierno de
Estados Unidos acordó otorgarun trato arancelario preferencial a las importaciones de
escobas de mijo de México5, de la siguiente manera:
Para las escobas de mijo con valor superior a 96 centavos, se estableció un arancel
cuota conforme al cual las primeras 100,000 docenas entrarían libres de arancel;
1
Fracciones Arancelarias 9603.10.40 y 9603.10.50 de la Lista Armonizada de Tarifas de EUA (United
States HarmonizedTariff Schedule - USHTS, por sus siglas en inglés). Este resumen se basa en la
discusión de la página II-9 del Reporte del Personal de la CCI, anexado al Reporte de la CCI. Comisión de
Comercio Internacional de EUA, Escobas de Mijo, Investigaciones Nos. TA-201-65 y TLCAN 302-1
(Publicación Nº 2984, Agosto de 1996 [En lo sucesivo, el Reporte de la CCI]).
2
Id., Fracción Arancelaria 9603.10.60.3
Id., Fracciones Arancelarias 9603.10.05, 9603.10.15 y 9603.10.35.
4
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, 32 I.L.M. 612, firmado el 17 de diciembre de 1992, [en lo
sucesivo TLCAN].
5
Las escobillas y cepillos similares y otras escobas importadas de Canadá han estado sujetas a distintos
aranceles durante 1997 y estarán libres de arancel a partir del 1º de enero de 1998.
1...
Regístrate para leer el documento completo.